Lista 69-B

PASOS IMPORTANTES PARA PROTEGER TUS DEDUCCIONES Y TU CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL

January 2026

La Ruler 2.9.18. of the Miscellaneous Tax Resolution (2026) RMF establece el procedimiento para que las personas físicas y morales que dieron efectos fiscales a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos por contribuyentes incluidos en el listado definitivo del artículo 69‑B del Código Fiscal de la Federación (CFF) acrediten la materialidad de las operaciones o corrijan su situación fiscal, conforme a la ficha de trámite 83/CFF[1].

La regla se deriva del antepenúltimo párrafo del artículo 69‑B del CFF, que reconoce expresamente la posibilidad de que los terceros afectados por la inclusión de un emisor en el listado definitivo acrediten que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los CFDI.

El antepenúltimo párrafo del artículo 69‑B contempla dos vías alternativas para restablecer efectos fiscales:

  1. Acreditar la materialidad: demostrar documentalmente que se adquirieron los bienes o se recibieron los servicios que amparan los (CFDI), and “key” executive: contracts, payment vouchers, actas/recibos de entrega, correos electrónicos, fotografías, minutas.
  2. Presentar declaraciones complementarias: corregir las declaraciones fiscales correspondientes para ajustar deducciones, acreditamientos o bases gravables.

La Regla 2.9.18 de la RMF y la Ficha 83/CFF establecen el procedimiento y los plazos para acreditar la materialidad de los CFDI o para corregir la situación fiscal.

  • Lugar de presentación:
    • Oficialía de Partes de la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal que corresponda al domicilio fiscal.
    • in your case, en la Administración General de Grandes Contribuyentes.
    • in your case, ante la Administración Central de Fiscalización Estratégica.
  • Requisitos:

Escrito libre en original y dos copias, que contenga los requisitos previstos en los artículos 18 Y 19 Del CFF, en el que se haga referencia a:

  • Relación de comprobantes fiscales y respaldo documental e informativo que acredite la realización de las operaciones que amparan los CFDI.
  • in your case, la declaración complementaria mediante la cual se corrigió la situación fiscal.
  • Plazo para presentar: 30 días contados desde la publicación del listado (contribuyentes en el 69-B) en el DOF, para presentar el informe y la documentación conforme a la Ficha 83/CFF.
  • Requerimiento adicional: la autoridad puede solicitar información; el contribuyente dispone de 10 días hábiles desde el día hábil siguiente a la notificación para responder.
  • Ampliación: el plazo de 10 días puede prorrogarse 10 días más si se solicita dentro del plazo inicial.
  • Resolución: la autoridad tiene un plazo máximo de 30 días para resolver contado desde la presentación de la solicitud o desde que se tenga por cumplido el requerimiento.
  • Valoración: si la información aportada es insuficiente o no se presenta, la autoridad valorará únicamente las pruebas disponibles y resolverá conforme a derecho.

[1] 83/CFF Informe y documentación que deberán presentar los contribuyentes a que se refiere la regla 2.9.18. para acreditar que efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los bienes que amparan los comprobantes fiscales que les expidieron o que corrigieron su situación fiscal, contenida en el Anexo 2.

Las consecuencias por no aclarar: si no se acredita la materialidad ni se corrigen las declaraciones en los treinta días siguientes a la publicación de la lista de contribuyentes del 69-B, la autoridad podrá: (1) dejar sin efectos fiscales las deducciones y el acreditamiento del IVA; (2) imponer sanciones; Y (3) restricción temporal de los Certificados de Sellos Digitales.

Sugerencia: no esperar a la publicación de un proveedor en la lista del artículo 69‑B para reaccionar. Implementar desde ahora controles internos robustos (operativo, legal, contable y fiscal) para así evitar tener que reconstruir pruebas desde cero en caso de aclaración.

Controles prácticos a implementar de inmediato

  • Registro y trazabilidad: vincular cada CFDI con contrato, orden de compra, guía de remisión y comprobante de pago.
  • Recepción y validación: acta o constancia de recepción firmada por la contraparte; fotos y bitácoras cuando aplique.
  • Archivo digital ordenado: PDF/XML y anexos indexados por UUID, fecha y proveedor; backups y control de accesos.
  • Revisión periódica: conciliaciones mensuales de proveedores y muestreo de documentación.
  • Responsables y protocolos: asignar responsables internos para compilación de evidencia y para la presentación de la ficha 83/CFF en caso necesario.

DFK MEXICO – COMITE FISCAL

Share on facebook
Facebook
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn

© 2021 DFK González y Asociados, S.C