ENERO DE 2026
La discrepancia fiscal ocurre cuando existe una diferencia entre los ingresos que un contribuyente declaró ante el SAT y la información que la autoridad obtiene por cruces de datos (depósitos bancarios, movimientos con tarjetas de crédito, etc.). El SAT cuenta con amplias facultades de fiscalización y herramientas automatizadas para detectar estas diferencias en personas físicas; dichas detecciones pueden derivar en invitaciones para aclarar o regularizar la situación o en auditorías directas.
Las discrepancia fiscal puede surgir simplemente por la aplicación estricta de la ley: en la naturaleza de muchas operaciones existe un depósito bancario que no necesariamente coincide con el ingreso gravado con que se debe tributar, por ejemplo cuando se trata de préstamos, reembolsos de capital, donations, ventas exentas o movimientos entre cuentas propias; al cruzar información, el SAT detecta el flujo financiero (el depósito) y lo compara con lo declarado, lo que puede generar una diferencia técnica aunque, desde el punto de vista fiscal, parte de esos montos no sean objeto de gravamen.
El problema no es tener una discrepancia fiscal, sino no poder explicar o documentar su origen.
Este es el extracto relevante de una “Invitación para verificar o corregir su situación fiscal” que el SAT dirigió a un contribuyente; el documento fue recibido en enero de 2026 y constituye un ejemplo real de la forma en que la autoridad comunica una posible discrepancia fiscal entre los ingresos declarados y los depósitos bancarios reportados en sus cruces de información.
“De consulta al sistema “Servicios de Declaraciones y Pagos” (pago referenciado), se conoció que el contribuyente XXXX, presentó declaración anual normal del ejercicio 2024 el día XX de abril de 2025 con número de operación: XXXX, en donde manifiesto total de ingresos acumulables en cantidad de XXXX, así mismo se conoció que por el ejercicio 2024, recibió en sus cuentas bancarias depósitos en cantidad de XXXX, siendo estos mayores a los ingresos declarados“.
“In the same way, se hace de su conocimiento que, with el cumplimiento voluntario de las disposiciones fiscales podría evitar actos de molestia innecesarios“.
“No se omite señalar que de conformidad con el artículo 33, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, el envío del presente documento no se considera inicio de facultades de comprobación.”
El SAT, mediante cruces automatizados del sistema “Servicios de Declaraciones y Pagos” y de información bancaria obtenida, detectó que los depósitos en cuentas del contribuyente durante 2024 exceden los ingresos que éste declaró en su declaración anual presentada en abril de 2025. La autoridad ofrece una ventana para el cumplimiento voluntario con la finalidad de evitar “actos de molestia”, y aclara que el envío de la invitación no equivale al inicio formal de facultades de comprobación; Nevertheless, el tono es preventivo y busca que el contribuyente regularice su situación antes de que la revisión escale.
Aunque la citada invitación no inicia formalmente una auditoría, su contenido revela que el SAT ya tiene identificada una posible discrepancia fiscal y está invitando a la regularización. Esto implica que la autoridad dispone de información suficiente para solicitar aclaraciones o, in your case, iniciar procedimientos si no se atiende la invitación. La detección de la discrepancia puede provenir no sólo de depósitos bancarios sino también del cruce con estados de cuenta de tarjetas de crédito, incluyendo AMEX, por lo que el alcance de la autoridad hacendaria es amplio y exige una respuesta ordenada y documentada.
La invitación, como se indicó, se recibió en enero de 2026. For this reason, no conviene esperar a una invitación similar de parte de la autoridad hacendaria; es preferible comenzar a documentar y clasificar los depósitos bancarios. En este orden de ideas, nuestras recomendaciones preventivas son las siguientes:
- Identificar depósitos por ejercicio. Revisar y listar todos los depósitos bancarios correspondientes a los ejercicios 2023, 2024 Y 2025, indicando fecha, monto y cuenta receptora.
- Clasificar depósitos de origen fiscal. Señalar aquellos que ya fueron acumulados en las declaraciones: salarios, fee, ingresos por actividad empresarial, dividendos, intereses bancarios, enajenación de bienes muebles y/o inmuebles, venta de acciones en la bolsa.
- Clasificar depósitos extra fiscal. Identificar movimientos que no constituyen ingresos gravables pero que pueden requerir manifestarlos en la declaración anual como datos informativos: donations, préstamos, venta de casa habitación, withdrawal and indemnities or other payments
También hay que identificar operaciones que no requieren ser informadas en la declaración anual: traspasos entre cónyuges, reembolsos de capital de sociedades en donde se tenga participación societaria
- Clasificar depósitos fiscales no declarados. Identificar movimientos que por la circunstancia que haya ocurrido no fueron incluidos en la declaración anual y que dan lugar a la corrección espontánea de dicha omisión.
- Documentar cada depósito. Ya se que se trate de cualquiera de los depósitos mencionados, se debe reunir el soporte que acredite la naturaleza de cada movimiento: contracts, cartas de préstamo, escrituras, comprobantes de venta, comprobantes de donación, facturas recibidas, estados de cuenta, and “key” executive. further, valorar en cada caso si es necesario obtener la fecha cierta de los documentos.
- Organizar expediente electrónico por ejercicio. Crear un archivo por ejercicio que contenga: declaraciones anuales y provisionales, estados de cuenta, contracts, documentos notariales y facturas relacionadas con adquisiciones relevantes (vehículos, inmuebles), todo debidamente indexado.
- Evaluar correcciones o aclaraciones. Con base en la clasificación y la documentación, determinar si procede: presentar declaraciones complementarias; elaborar contratos faltantes; obtener la fecha cierta de los documentos; o solicitar a terceros la documentación necesaria para justificar los ingresos recibidos
Resumen y conclusión
No es lo mismo identificar una discrepancia fiscal que no estar en condiciones de justificarla: la exposición de una diferencia sin soporte documental es lo que realmente pone en riesgo al contribuyente. For this reason, la mejor defensa ante una invitación del SAT es contar con documentación ordenada que sirva para justificar, depósito por depósito, el origen de los montos detectados
DFK MÉXICO – COMITE FISCAL