Enero de 2026
The 28 from December to 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para el ejercicio 2026, es por ello que consideramos indispensable puntualizar las siguientes modificaciones que pudieran ser de utilidad:
Título 2.- Fiscal Code of the Federation
- Regla 2.1.20. Tasa Mensual de Recargos – Se actualiza la tasa mensual de recargos por mora aplicable en el ejercicio fiscal 2026, fijándola en 2.07%. En comparación con la RMF 2025, en la que la tasa fue de 1.47%, se observa un incremento relevante en el costo financiero del incumplimiento, con impacto directo en créditos fiscales y pagos extemporáneos.
- Regla 2.1.36. Opinión de Cumplimiento – La regla refuerza los criterios de validación que revisa la autoridad, incorporando de forma expresa supuestos adicionales de control, como la verificación relacionada con emisores de comprobantes fiscales irregulares (49 Until the CFF), el cumplimiento de obligaciones en materia de beneficiario controlador y la consolidación del tratamiento aplicable a créditos fiscales pagados a cuenta.
- Regla 2.4.17. -Se incorpora un procedimiento formal para que, en caso de negativa de inscripción al RFC de una persona moral derivada de inconsistencias fiscales, incluyendo aquellas relacionadas con socios, accionistas o representantes legales, se podrá desvirtuar dicha situación dentro de un plazo de 10 days.
- Regla 2.7.1.35. – Limita la aceptación tácita de la cancelación de CFDI de bajo monto únicamente a comprobantes con complemento de pagos, reduciendo los casos en los que el emisor puede cancelar sin intervención del receptor.
- Regla 2.7.5.6. – La regla permite a los contribuyentes corregir por única ocasión los CFDI de nómina emitidos en el ejercicio 2025 que contengan errores u omisiones, siempre que el nuevo comprobante se emita a más tardar el 28 February 2026, se cancelen los comprobantes sustituidos y el CFDI corregido registre como fecha de pago el día de 2025 en que se realizó el pago para ser considerado emitido en ese ejercicio; la facilidad no exime del pago de diferencias ni de la actualización y recargos que procedan.
- Regla 2.9.9. Hecho u Omisiones – Se modifica respecto a personas morales que deseen ejercer el derecho a que la autoridad fiscal les informe los hechos u omisiones detectados durante una revisión deberán acompañar la documentación necesaria que acredite la información proporcionada (escritura constitutiva, testimonio o póliza expedida por fedatario público). De no hacerlo, se entenderá que no ejercen dicho derecho.
- Regla 2.9.21. Acceso en línea Información Fiscal Plataformas Digitales – Se establece la obligación de los contribuyentes que operan plataformas digitales de otorgar al SAT acceso en línea a información detallada de sus operaciones. Dicha información deberá estar disponible de forma permanente, actualizarse a más tardar al día siguiente al que corresponda y conservarse por cinco años, incluyendo datos de operaciones, impuestos, usuarios y prestadores de servicios, conforme al artículo 30-B del CFF.
- Regla 2.11.1. Solicitud de Pago a Plazos – Las contribuciones y aprovechamientos derivados de operaciones de importación o exportación pueden acceder a esquemas de pago en parcialidades o diferido, opción que anteriormente se encontraba restringida.
- Regla 2.12.4. Garantía del Interés Fiscal – Redefine el procedimiento para ofrecer garantías del interés fiscal cuando estas no se otorguen en el orden previsto en el artículo 141 del CFF, exigiendo al contribuyente acreditar documentalmente la imposibilidad de garantizar conforme a las modalidades preferentes y presentar manifestación bajo protesta de decir verdad, fortaleciendo el control de la autoridad en estos supuestos.
Título 3.- Impuesto sobre la renta
- Regla 3.2.4. Opción acumulación ingresos cobro total o parcial del precio – La RMF 2026 mantiene vigente la facilidad para que los contribuyentes del Título II de la Ley del ISR (legal persons) que reciben cobros totales o parciales antes de entregar el bien o prestar el servicio no acumulen dichos importes para efectos de pagos provisionales en el mes de su cobro, pudiendo reconocerlos como ingreso acumulable hasta el cierre del ejercicio. Este esquema permite, además, deducir el costo de lo vendido estimado asociado, alineando el reconocimiento fiscal de ingresos y costos con la realidad operativa del negocio.
- Regla 3.10.1.6. Acreditación actividades recibir donativos deducibles –Refuerzan requisitos para acreditar las actividades por las cuales se obtiene o conserva la autorización para recibir donativos deducibles, exigiendo la descripción de actividades específicas y su acreditación material, sin que baste la simple transcripción del objeto social. Para donatarias educativas y organizaciones que otorgan becas, se refuerzan requisitos adicionales.
Título 9.- Federation Income Law
- Reglas 9.3.1 a 9.3.5. Retornar o Ingresar Recursos del Extranjero al país La RMF 2026 establece las reglas operativas del programa para el retorno o ingreso de recursos mantenidos en el extranjero al país, conforme al estímulo previsto en la Ley de Ingresos de la Federación, precisando requisitos, plazos y condiciones para su aplicación.
- Reglas 9.4.1 a 9.4.6. Copa Mundial FIFA 2026 -Régimen fiscal aplicable a la Copa Mundial FIFA 2026. La RMF 2026 establece un régimen fiscal especial aplicable exclusivamente a la FIFA, sus subsidiarias, afiliadas, proveedores y prestadores de servicios directamente vinculados con la organización y realización de la Copa Mundial de la FIFA 2026, precisando reglas operativas en materia de cumplimiento fiscal, impuestos aplicables y obligaciones formales. Estas disposiciones tienen alcance temporal, por lo que únicamente resultan relevantes para contribuyentes que participen directamente en dicho evento.
Título 12.- Prestación de Servicios Digitales
- Regla 12.2.12. Declaración Informativa juegos con apuestas y sorteos – Se incorpora una obligación específica para plataformas de intermediación en juegos con apuestas y sorteos: reportar al SAT, withdrawal and indemnities or other payments 10 of the following month, la información de los servicios en los que sí se haya cobrado la contraprestación y el IEPS correspondiente.
Transitorios
- Tercero – Se establece que autoridades fiscales distintas al SAT (INFONAVIT, PROFECO, CONAGUA y autoridades fiscales estatales) podrán utilizar el buzón tributario para notificaciones electrónicas a partir del 31 from December to 2026. Hasta entonces, las notificaciones deberán realizarse conforme al artículo 134 del CFF.
- Cuarto – Se difiere hasta el 1º de enero de 2027 la aplicación de lo previsto en el artículo 86-D del Código Fiscal de la Federación para los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario o no tengan actualizados sus medios de contacto.
DFK Mexico – Fiscal Committee