Cierre Fiscal 2025

22/2025

Diciembre de 2025

Cierre Fiscal 2025

Puntos Finos

Estamos prácticamente en el cierre del ejercicio 2025, consideramos oportuno hacer un recordatorio sobre diversos temas relevantes en materia fiscal, con el fin de prevenir posibles impactos financieros en las empresas. A continuación, presentamos un listado de los puntos que consideramos más importante para su revisión:

  • Puntos para revisar
  1. INGRESOS
  • PERSONAS MORALES (régimen general)

Se deben conciliar los ingresos acumulables declarados en pagos provisionales vs contabilidad y CFDI vigentes; así como con los que se deberán manifestar en la declaración anual. Es importante recordar que esta información ya viene integrada en el formato de la declaración anual. Cualquier cambio en los ingresos para declaración anual deberán ser realizados en el formato de DyP, that is to say, vía pagos provisionales.

Así mismo es necesario tener presente que las notas de crédito, ya sea por descuentos, bonificaciones o devoluciones son consideradas por el SAT como deducciones dentro de la declaración anual.

Sin embargo, el SAT también considera las notas de crédito emitidas por aplicación de anticipos, situación que puede generar diferencias si no están correctamente documentadas. Por lo anterior, se recomienda asegurarse de que todas las notas de crédito incluyendo las relacionadas con anticipos estén debidamente soportadas y registradas.

  • PM AGAPES (Agricultura, Ganadería, Pesca y Silvicultura)

Se debe conciliar los ingresos declarados con los efectivamente cobrados, así como con los estados de cuenta bancarios. De igual forma, deberá ser conciliados vs CFD´s con efecto de flujo de efectivo (PUE y complementos de pago)

Si el contribuyente obtiene ingresos distintos a los provenientes del sector AGAPES, o por la enajenación de activos fijos o terrenos afectos a la actividad, deberá verificar que no excedan del 10% respecto del total de sus ingresos. De excederlo, se pierde el derecho a la exención de salarios mínimos y a la reducción del impuesto.

Debido a que es un régimen fiscal de flujo, deberán conciliar los ingresos declarados con los estados de cuenta bancarios. De igual forma, deberán conciliar los CFD´s con efecto de flujo de efectivo (PUE y complementos de pago)

  1. II. ANTICIPOS DE CLIENTES –

Se considera anticipo cuando no se conoce o determina el bien o servicio a adquirir ni su importe. Therefore, una vez pactado la operación, no se deberá considerar el anticipo como ingreso acumulable, sino el ingreso total y el anticipo obtenido como un pago a cuenta del mismo.

  1. III. DEDUCCIONES
  1. Pérdidas por créditos incobrables.

Las PM de Régimen general pueden deducir créditos incobrables conforme al art. 27 Frac XV. Créditos hasta 30,000 UDIS, pueden deducirse en el año de mora; mayores requieren resolución de autoridad o evidencia de imposibilidad práctica de cobro. (Se envió reporte con requisitos totales para llevar a cabo la deducción)

  1. Destrucción de mercancía.

El costo de las mercancías, materias primas o productos que hayan perdido su valor por deterioro u otras causas no atribuibles al contribuyente es deducible, siempre que se cumplan los requisitos de la Ley y el Reglamento del ISR. En el caso de bienes básicos para alimentación, vestido, vivienda o salud, antes de destruirlos deben ofrecerse en donación a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles.

  1. Donativos.

Los limites deducibles son: 7% de los ingresos acumulables y de la utilidad fiscal del ejercicio anterior, en el caso de las personas físicas y morales respectivamente.

Tratándose de donativos a la federación, entidades federativas, municipios u organismos descentralizados el monto deducible no podrá exceder de 4% de los ingresos acumulables o de la utilidad fiscal respectivamente, y que la suma de los donativos totales (públicos y privados) no excedan del 7% en mención.

  1. Inversiones

Derechos, requisitos y obligaciones del concepto de inversión:

  • Determinar la depreciación del ejercicio conforme a los porcentajes establecidos en los artículos 34 Y 35 of the LISR.
  • Que las deducciones no excedan los topes permitidos por la Ley del ISR, incluyendo los gastos asociados a cada bien. Para vehículos, el monto máximo deducible es de $175,000 y para automóviles eléctricos $250,000
  • Contar con el CFDI de todas las adquisiciones, asegurando que el uso del comprobante coincida con el tipo de activo adquirido para su deducibilidad.
  • Verificar la correcta determinación de la utilidad o pérdida en la baja de activos.
  • Realizar un inventario físico al cierre del ejercicio para dar de baja activos fuera de uso, conservando un valor de un peso cuando ya no sean útiles.
  • Presentar aviso ante el SAT por bajas o ventas de activo fijo.
  1. Activos intangibles.

Contar con un expediente actualizado que incluya los comprobantes de propiedad: licencias, contratos, registro ante las autoridades competentes en México, en materia de propiedad industrial e intelectual (incluyendo derechos de autor); En caso de activos adquiridos en el extranjero, verificar la correcta retención y pago de impuestos aplicables. Realizar cuando corresponda, un inventario físico-administrativo para cancelar intangibles que ya no estén en uso. In the same way, preparar papeles de trabajo por cada activo para determinar su correcta amortización conforme al artículo 33 of the LISR.

  1. Those who pay taxes in accordance with Chapters IV. REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
  1. Que sean estrictamente indispensables.

Una erogación se considera estrictamente indispensable cuando directa o indirectamente genera un beneficio para la empresa. Este requisito es fundamental, pues sin él no es posible efectuar la deducción. Se debe tener especial cuidado con operaciones que la autoridad pudiera interpretar como simuladas.

Por ello, es indispensable contar con los elementos que acrediten dicha indispensabilidad, provided that said partners comply on their own account with their tax obligations: CFDI, comprobantes de pago (cheque nominativo o transferencia bancaria), contratos, referencias del contratante, manuales, entregables o resultados del trabajo realizado, así como evidencia de la capacidad técnica o profesional del personal involucrado, and “key” executive. En conjunto estos elementos deben demostrar la materialidad y aplicación real de la erogación para la obtención del ingreso.

  1. Plazo para reunir requisitos.

Las deducciones deben aplicarse en el ejercicio en que se realizan, cumpliendo con los requisitos específicos que establece la Ley del ISR para cada caso. En cuanto a la documentación comprobatoria, se cuenta hasta la fecha límite de presentación de la declaración anual para obtener el CFDI correspondiente que soporte la deducción.

  1. Combustibles

El pago de combustibles debe realizarse mediante cheque nominativo a nombre del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios o monederos electrónicos autorizados por el SAT, sin importar el monto de la operación. In the same way, el CFDI correspondiente debe contener la información del permiso vigente expedido conforme a la Ley de Hidrocarburos.

En el caso de Personas Morales dedicadas a actividades AGAPES, cuando efectúen pagos a contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, are exempt from the provisions of said section, will stop paying taxes in accordance with the provisions of the Simplified Trust Regime, por montos que no excedan de $5,000.00 a una misma persona dentro del mismo mes calendario, quedarán liberadas de la obligación de realizar dichos pagos mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito, de servicios o monederos electrónicos autorizados por el SAT.

  1. Cuotas IMSS

Solo serán deducibles las cuotas del IMSS que correspondan al patrón. Si el trabajador recibe su salario sin que se le retenga la parte de cuota obrero que le corresponde, dicha porción no será deducible. further, es indispensable contar con los CFDI de pago de cuotas para cumplir con lo establecido en el artículo 28, fracción I de la LISR.

  1. Pagos efectivamente erogados.
  1. including by means of any legal act: Los pagos realizados a contribuyentes personas físicas, personas morales del régimen de coordinados, sociedades o asociaciones civiles, así como los donativos, solo serán deducibles cuando hayan sido efectivamente pagados dentro del ejercicio. Se recomienda que los cheques emitidos sean cobrados en el mismo ejercicio o utilizar transferencias electrónicas. (Art. 27 fracción VIII LISR)
  2. Personas Morales AGAPES: Las deducciones serán procedentes únicamente cuando hayan sido efectivamente pagadas, sin importar el régimen del proveedor. (Arts. 74 séptimo párrafo y105, fracción I LISR).
  3. Personas Físicas con actividades empresariales y profesionales: Las deducciones serán procedentes únicamente cuando hayan sido efectivamente pagadas, sin importar el régimen del proveedor.

Los CFDI con forma de pago PUE o bien el complemento de pago deben corresponder a la fecha en que efectivamente se haya realizado el pago; tratándose de cheques, deberá coincidir con el momento en que quede efectivamente pagado.

  1. Honorarios administradores, consejeros y otros.

Tratándose de honorarios o gratificaciones pagadas a administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquiera otra índole, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Que el importe anual establecido para cada una de estas personas no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad.
  2. Que el importe total de los honorarios o gratificaciones no exceda el monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal del contribuyente; Y
  3. Que dichos honorarios o gratificaciones no superen del 10% del monto total de las demás deducciones del ejercicio.
  1. Mercancía de importación.

En la adquisición de mercancías de importación es indispensable contar con el pedimento que acredite su legal estancia en el país. Dicho pedimento debe incluir los gastos adicionales relacionados con la importación, como seguros, fletes y demás erogaciones vinculadas, a fin de que estos también sean deducibles.

  1. Gastos de viaje

Los gastos de viaje serán deducibles cuando se destinen a hospedaje, alimentación, transporte y uso o goce temporal de automóviles, siempre que se realicen fuera de una faja de 50 kilómetros alrededor del establecimiento del contribuyente y cumplan con los requisitos adicionales previstos en el artículo 28, fracción V de la LISR.

Las personas a favor de quienes se realicen las erogaciones deben mantener una relación laboral con el contribuyente o estar prestando servicios profesionales; de lo contrario, los gastos serán no deducibles.

Las cantidades entregadas a los trabajadores como viáticos deben registrarse inicialmente en el recibo como informativo al momento de la entrega y, una vez comprobadas, deben registrarse como percepciones y deducciones, a partir de esa fecha, el patrón tiene la obligación de timbrar dichas cantidades en la nómina del trabajador comisionado y timbrarlo, convirtiéndose el timbrado en requisito para deducción, esto es independientemente de que los gastos ya están soportados con un CFDI emitido por un tercero que debería ser suficiente para su deducción.

  1. Limitante de deducción de interés neto

Los intereses netos del ejercicio son deducibles únicamente hasta por el monto que NO exceda el 30% de la utilidad ajustada.

Esta limitante aplica únicamente a contribuyentes cuyos intereses devengados por deudas superen los $20 millions of pesos, considerando también a los contribuyentes que formen parte de un mismo grupo con control accionario del 51%, en proporción a los ingresos acumulables.

Cuando los intereses acumulados del ejercicio sean iguales o mayores a los intereses

devengados, la limitante no será aplicable.

In the same way, si la utilidad ajustada resulta en cero o en una cantidad negativa, se negará la deducción de la totalidad de los intereses, excepto por el monto que no se encuentra sujeto a la limitante (los primeros $20 millions).

  1. Pagos exentos a trabajadores

Serán deducibles únicamente aquellos pagos que, a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dicho pago. El factor podrá ser del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio anterior.

  1. Anticipo de gastos

Los anticipos otorgados a proveedores para cubrir gastos serán deducibles cuando se cuente con el CFDI correspondiente al anticipo emitido en el mismo ejercicio en que se realizó el pago, así como con el CFDI que ampare la totalidad de la operación por la cual se efectuó dicho anticipo, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquel en que se otorgó.

  1. Intereses por préstamos a terceros

Cuando la empresa recibe préstamos y a la vez presta a terceros, solo podrá deducir los intereses de sus deudas si también cobra intereses por los préstamos otorgados. La deducción se limita a la tasa más baja cobrada. Si algún préstamo no genera intereses, no procede la deducción. further, la sociedad debe tener permitido prestar en sus estatutos.

  • Those who pay taxes in accordance with Chapters IV. PÉRDIDAS FISCALES (ISR)-

Los contribuyentes tienen derecho a disminuir de su resultado fiscal, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores actualizadas; para ellos es indispensable contar con papel de trabajo detallado desde el origen hasta la fecha de aplicación. El remante de dicha pérdida deberá ser manifestado en la declaración anual de cada ejercicio para darle continuidad.

El contribuyente está obligado a conservar y proporcionar la documentación comprobatoria que acredite el origen y procedencia de la pérdida amortizada, lo que podría ampliar el plazo de conservación de la contabilidad a 15 años o más.

  • Consideraciones para declaración anual de ISR-
  • Those who pay taxes in accordance with Chapters IV. CONCILIACIÓN DE XML-

Es recomendable conciliar CFDI (XML) del portal del SAT contra los reportes de ingresos, egresos, nóminas y complementos de pago registrados en contabilidad, ya que dichos comprobantes constituyen el principal medio de fiscalización del SAT. Cualquier diferencia puede generar invitaciones para aclarar información o incluso auditorías.

Se sugiere conciliar los ingresos y deducciones efectivamente cobradas y pagadas con los estados de cuenta bancarios y los complementos de pago, a fin de asegurar consistencia y evitar discrepancias.

  • VII. VALUACIÓN DE MONEDA EXTRANJERA-

Todas las operaciones realizadas en moneda extranjera deben valuarse al tipo de cambio vigente al cierre de cada mes del ejercicio. El contribuyente deberá reconocer el efecto correspondiente de utilidad o pérdida cambiaria derivado de dicha valuación.

  • VIII. INVENTARIOS Y COSTO DE VENTAS –

Realizar inventario físico de existencias al cierre del ejercicio, puede llevarse a cabo entre el 30 de noviembre al 31 from December to 2025 (Art. 76 fracción IV de la LISR, Art. 110 RISR).

Tanto la existencia al cierre del ejercicio como el costo de la mercancía que se enajene, se valuarán conforme a las disposiciones de la LISR, es decir conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados.

Analizar el costo de ventas generado por adquisiciones a personas físicas, personas morales de los coordinados, Régimen de Actividades Agrícolas Ganaderas, Pesqueras y Silvícolas, sociedades o asociaciones civiles y donativos ya que solo serán deducibles cuando hayan sido efectivamente pagados.

  1. IX. OPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR COBRO TOTAL O PARCIAL DEL PRECIO-

Las personas morales que realicen actividades comerciales (excepto constructoras) que reciban ingresos por el cobro total o parcial sin que se entregue materialmente el bien o se preste el servicio, pueden optar por no acumular dichos ingresos en los pagos provisionales del mes en que se reciban. En su lugar, podrán considerarlos como ingresos acumulables hasta el ejercicio, y deducir un costo de ventas estimado por dichos ingresos, conforme a lo establecido en la Regla 3.2.4 de la RMF vigente.

  • X. EMPRESAS CONSTRUCTORAS-

Las empresas constructoras cuentan con opciones específicas establecidas en artículo 30 de la Ley del ISR para determinar sus ingresos acumulables y deducciones:

Acumulación de ingresos por estimaciones: Los ingresos podrán acumularse en la fecha en que las estimaciones de obra sean autorizadas para su cobro, siempre que el pago se realice dentro de los tres meses siguientes a la aprobación.

Deducción de erogaciones estimadas: Se permite la deducción de erogaciones estimadas relacionadas con la obra, conforme a las disposiciones aplicables de la LISR.

Desarrollos inmobiliarios: Los contribuyentes cuyos ingresos provengan en un 85% o más de la realización de desarrollos inmobiliarios podrán deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en que estos sean adquiridos.

  • XI. PROVEEDORES DEL 69-B DEL CFF

Es indispensable identificar de manera previa a todos los posibles proveedores que se encuentren publicados en los listados del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Con el fin de evaluar el impacto que podría generar en el resultado fiscal, ya que las operaciones con dichos proveedores pueden ser consideradas como inexistentes y, en consecuencia, las deducciones y acreditamientos correspondientes podrían ser rechazados por la autoridad.

El cumplimiento de los plazos establecidos en el CFF para desestimar la inexistencia, son de carácter obligatorio, por lo que recomendamos dar seguimiento a sus proveedores con situaciones especiales.

  • XII. SUELDOS Y SALARIOS-
  1. Cálculo anual de los trabajadores

Elaborar cálculo anual de ISR de los trabajadores por los que se esté obligado, considerando que no aplica en los siguientes supuestos:

  1. El trabajador haya iniciado actividades con posterioridad al 1 de enero o hayan dejado de prestarle servicios antes del 1o. de diciembre del año de que se trate.
  2. Hayan obtenido ingresos anuales durante 2025 superiores a $400,000.00.
  3. Le comuniquen por escrito que presentarán declaración anual, a más tardar el 31 December.

Los patrones deberán enterar la diferencia a cargo en el mes de febrero del siguiente año y las diferencias a favor deben compensarse contra las retenciones sucesivas.

Se recomienda que, en la medida de lo posible, el cálculo anual se realice durante la primera o segunda semana de diciembre, con el fin de que, en caso de resultar ISR a cargo del trabajador, dicho importe pueda retenerse oportunamente en el mismo mes, incluyendo el pago del aguinaldo. Esto permite cerrar el ejercicio con los ajustes correctos, evitando diferencias al finalizar el año.

  1. Comprobantes fiscales por nómina

Se debe expedir y entregar a los trabajadores los CFDI correspondientes a los salarios, los cuales servirán también como constancia de retención. Además del cotejo entre los CFDI generados en el sistema de nóminas y los publicados en el portal del SAT, es recomendable verificar los gastos y retenciones de nómina en el “Visor de Nóminas” del propio SAT, con el fin de identificar y aclarar oportunamente cualquier diferencia con la Autoridad.

  1. Viáticos

Las cantidades entregadas por concepto de viáticos que no sean plenamente justificadas o comprobadas con CFDI a nombre del patrón se consideran un ingreso para el trabajador. However, existe la opción de no acumular al trabajador hasta el 20% de los viáticos erogados en cada ocasión, cuando no sea posible obtener CFDI por falta de servicios para emitirlos. Este beneficio aplica siempre que dicho monto no exceda de $15,000 en el ejercicio fiscal y que el resto de los viáticos se pague con tarjeta de crédito, débito o de servicios del patrón. Esta opción no es aplicable para gastos de hospedaje ni de transportación aérea (art. 152 RISR).

  1. Inscripción de los trabajadores ante el SAT

Se debe inscribir ante el SAT a todos los trabajadores de nuevo ingreso durante 2025, cumpliendo con las obligaciones fiscales correspondientes desde el inicio de su relación laboral.

  • XIII. PTU PAGADA EN EL EJERCICIO –

La PTU pagada en 2025 es una disminución de la utilidad fiscal del ejercicio, para ello recomendamos contar con evidencia suficiente que compruebe el cálculo y reparto a los trabajadores, la retención de ISR y el entero del mismo. Contar con CFDI correspondiente.

Validar la integración de las comisiones mixtas obligadas conforme a la LFT para el reparto de PTU

  • XIV. ENTERO DE RETENCIONES ISR E IVA –

Para hacer deducibles los pagos realizados a personas a las que se retuvo el impuesto, es necesario que estén pagadas en forma espontánea a más tardar en la fecha en que deban de presentar la declaración anual: 31 de marzo y 30 April 2026, para personas morales y físicas, respectivamente.

  • XV. AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN-

Anticipar el AAI conforme a los artículos 44 Y 46 LISR, 85 al 88 RISR; con la finalidad de establecer el efecto fiscal al cierre del año (acumulable o deducible)

  • XVI. EFECTO DE ISR COEFICIENTE DE UTILIDAD-

Recomendamos estimar el resultado fiscal del ejercicio y por ende el coeficiente de utilidad, con la finalidad de establecer (de requerirse) una fecha para presentar la declaración anual de manera anticipada y disminuir pagos provisionales del año siguiente conforme a ley; así como de identificar anticipadamente el efecto financiero y fiscal.

  • XVII. OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS –

Obtener y conservar documentación comprobatoria de operaciones que celebren con partes relacionadas nacionales y residentes en el extranjero, ya que dicha información se presentará conjuntamente con la declaración del ejercicio. La documentación deberá demostrar que se realizaron de acuerdo a precios como si fueran partes independientes.

Se reitera la presentación de informativa por dichas operaciones, tanto de nacionales como extranjeros a más tardar el 15 May 2026. Annexed 9 DIM.

Recomendamos anticipar el ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIAS (EPT), ya que si hubiera ajuste alguno que declarar se haga las correcciones dentro del ejercicio.

Quedan exceptuados del EPT los contribuyentes con actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio anterior no excedieran de 13 millones y en el caso de contribuyentes que prestan servicios profesionales sus ingresos no hayan excedido de 3 millions of pesos.

En el caso de los contribuyentes señalados en el art. 32-A y 32-H del CFF deberán presentar las informativas de PR señaladas en el inciso H) de “otras alertas”, mencionadas en la parte final del presente boletín.

XVIII. DIVIDENDOS-

Identificar y emitir CFDI de retenciones y pagos con complemento de dividendos, ya sea que provenga de CUFIN o NO, recordando que el ISR que se retenga por este concepto es acreditable contra el ISR anual tanto para las personas físicas como para las personas morales.

Mantener actualizada y registrada en la contabilidad en cuenta de orden la CUFIN del ejercicio 2014 en adelante genera un ISR adicional del 10%, el cual no es acreditable.

  • XIX. CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL-

Tener especial cuidado en la emisión de CFDI de ingresos, verificando que la descripción de bienes, mercancías o servicios señalados en el CFDI coincidan con la actividad económica registrada ante el SAT de existir discrepancia la autoridad podrá actualizar su situación fiscal y las obligaciones del contribuyente de acuerdo al art 29-A fracción V segundo párrafo del CFF.

  • XX. FACTURACIÓN-

Asegurarse que todos los comprobantes fiscales, de ingresos, egresos, We provide advice, assistance and management for starting-up companies. cumplan con los requisitos y en caso de ser necesario alguna corrección se haga durante el ejercicio o a más tardar el 31 March of 2026.

De cancelar fuera del plazo establecido se puede generar multa del 5% al 10% de importe del CFDI cancelado.

Revisar que las notas de crédito tengan soporte que corresponde a devoluciones, descuentos y bonificaciones. Recordando que no se debe cancelar facturas con notas de crédito.

  • XXI. OPERACIONES CON POSIBLES EFOs

Establecer controles para prevenir y detectar posibles operaciones con EFOS, cotejando con el DOF donde se publican los contribuyentes que presuntamente se encuentran involucrados en la facturación de operaciones inexistentes.

  • XXII. SALDOS A FAVOR

Revisar saldos a favor; para verificar si es posible compensarlos con ISR del ejercicio.

*            Otras Alertas

  1. Accounting:

Contar con registros contables actualizados incluyendo cuentas de orden ya que esto facilitara la presentación de la Declaración Anual.

De acuerdo a CFF es obligación de los contribuyentes enviar su información contable a través de medios electrónicos (contabilidad electrónica) de forma mensual, así como el ajuste de cierre (balanza 13) he 20 de abril y 22 de mayo del siguiente ejercicio. Por lo que es necesario verificar el envío y aceptación en el portal del SAT de dicha información.

  1. CFDI de retenciones:

Persiste la obligación de emitir constancia de retenciones en versión documento electrónico y con requisitos específicos incluidos en el anexo 20. Podrá emitirse de manera anualizada en el mes de enero 2026 (RM 2.7.5.4)

  • En los casos donde se emita un CFDI por la realización de los actos o actividades o por la percepción de ingresos y se incluya en él toda la información sobre retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo como el CFDI de las retenciones efectuadas.
  1. Comprobantes fiscales por impuestos y derechos estatales; así como cuotas de seguridad e INFONAVIT:

Al igual que cualquier otra erogación es necesario contar con el CFDI para su deducción fiscal. Resguardar XML.

  1. Informativa de financiamiento de residentes en el extranjero

Para que los intereses derivados de financiamientos obtenidos del extranjero sean deducibles, es necesario presentar, a más tardar el 15 de febrero de 2026, la información correspondiente a dichos financiamientos recibidos de residentes en el extranjero. Esto incluye datos como: saldos insolutos, tipo de financiamiento, moneda, tasa de interés, beneficiario de los intereses, and “key” executive (Art. 76, fracción VI, LISR).

  1. Dictamen de Estados Financieros por contador público
  • Contribuyentes obligados a dictaminar

Se encuentran obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público inscrito las personas morales que tributen en el Titulo II de la LISR que en el último ejercicio inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para ISR iguales o superiores a $ 1´940,178,120.00

  • Contribuyentes que pueden optar por dictamen

Para que las personas físicas con actividades empresariales y personas morales opten por dictaminar sus estados financieros por el ejercicio fiscal 2025 de acuerdo al artículo 32-A del CFF, se deben de ubicar en alguno de los siguientes supuestos:

  • Que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $157,785,270.00.
  • Que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que emita el SAT haya sido superior a $ 124,650,380.00
  • Que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

Cifras actualizadas con la última publicación del SAT.

Es importante definir la situación de la empresa, ya que se debe manifestar en la declaración anual del ejercicio 2025 si opta o no por dictaminarse, ya que el cambio de opción en complementaria no tiene validez oficial.

  1. Declaración informativa de operaciones relevantes (DIOR)

Para cumplir con la obligación del art. 31-A del CFF. Los contribuyentes obligados deberán presentar la información de manera trimestral, utilizando el aplicativo del SAT conforme al siguiente calendario:

Quedan relevados de presentar la informativa cuando el monto acumulado de las operaciones en el ejercicio sea inferior a 60 millions of pesos, Nevertheless, este beneficio no aplica a las empresas del sector financiero y ellas si deberán presentan dicha informativa en los plazos establecidos.

  1. Informativa sobre la situación fiscal (ISSIF)

Los contribuyentes que se ubiquen en los siguientes supuestos tendrán que presentar ante las autoridades fiscales declaración de su situación fiscal.

  • PM que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior hayan declarado ingresos acumulables para ISR en 2024 iguales o mayores a $ 1,062,919,860.00.
  • Grupo de sociedades del Régimen Fiscal Opcional para grupo de sociedades.
  • Paraestatales de la administración pública federal.
  • Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país; únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.
  • Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.

Relevo por dictamen: Los contribuyentes que opten por dictaminar sus estados financieros, tendrán por cumplida la obligación de presentar el ISSIF. (32-H CFF)

Relevo de operaciones en el extranjero: Quedan relevados de presentar esta declaración cuando el importe total de operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero en el ejercicio fiscal sea inferior a $ 100’000,000. (R.M 2.16.3)

Plazo de presentación: De acuerdo con la R.M. 2.16.1: Los contribuyentes obligados cumplirán con dicha obligación cuando a través del aplicativo denominadoISSIF (32H-CFF)” disponible en el Portal del SAT presenten la información de su situación fiscal en conjunto con la declaración anual 2025.

  1. Declaraciones por operaciones con partes relacionadas
  1. Declaración informativa maestra: Deberá contener información de las partes relacionadas de grupos empresariales multinacionales. La regla 3.9.12 de la RMF indica que un grupo empresarial multinacional, se integra con un grupo de empresas partes relacionadas con presencia en dos o más países. Por lo anterior, quienes celebren operaciones con partes relacionadas, que conformen grupos nacionales, pueden considerar que no tienen obligación de presentar la declaración establecida en la fracción I del artículo 76-A de la LISR.
  2. Declaración informativa local: deberá contener información de estructura organizacional, actividades estratégicas, de negocios y operaciones entre partes relacionadas, así como información financiera comparable para su análisis. Para el ejercicio 2025, la obligación de presentar esta informativa es para los contribuyentes con ingresos acumulables de $1,062,919,860.00, cuyo vencimiento es el 15 May 2026.
  3. Declaración informativa país por país: deberá ser presentada por contribuyentes que sean PM controladoras de multinacionales
  1. Prestación de servicios u obras especializadas

Para garantizar el cumplimiento legal y la deducibilidad fiscal de las operaciones de prestación de servicios u obras especializadas, es necesario contar con la siguiente documentación:

  1. Evidencia de registro en REPSE del prestador
  2. Presentar informativas cuatrimestrales a IMSS e Infonavit
  3. Evidencia del servicio realmente recibido
  4. Copia de los siguientes comprobantes:
    1. Recibos de nómina
    1. pago de ISR por salarios
    1. pago de cuotas IMSS
    1. pago de cuotas Infonavit
    1. copia de pago de IVA

Importante: De no cumplirse con todas estas condiciones no se dará efectos fiscales de deducción o acredita miento a los servicios que se proporcione o ponga a disposición de contratante.

In addition, with la modificación del Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación para 2026, se establece que los CFDI emitidos por estos servicios no deben amparar operaciones inexistentes, simuladas o falsas. En caso contrario, la autoridad fiscal podrá negar la deducción o acreditamiento, reforzando la necesidad de contar con evidencia fehaciente de la prestación efectiva de los servicios.

  1. Carta porte

Los contribuyentes que transporten bienes o mercancías, ya sea con transporte propio o a través de un tercero, están obligados a emitir el CFDI de tipo ingreso o traslado con el complemento de Carta Porte.

Para efectos fiscales, el CFDI con complemento Carta Porte debe contener de manera correcta y completa la información del origen y destino, características de la mercancía, medios de transporte, datos del operador y cualquier otro requisito señalado por el SAT. La falta de cumplimiento puede generar sanciones, impedir la deducibilidad del gasto e incluso derivar en la presunción de contrabando cuando el transporte se realice sin el comprobante correspondiente.

Por lo anterior, es indispensable que los contribuyentes verifiquen que todos los traslados cuenten con el CFDI y complemento Carta Porte en su versión vigente, manteniendo además la documentación soporte que acredite la propiedad, posesión y trazabilidad de las mercancías durante su traslado.

  1. Revisión del cumplimiento de obligaciones de IVA
  • Declaración de operaciones con terceros (DIOT)
  • Acreditamientos conforme a pagos y CFDI.
  • Ajustes por IVA de inversiones y prorrateos si realizan actos gravados y exentos.
  1. Beneficiario controlador

Las personas morales, así como las fiduciarias, fideicomitentes, fideicomisarios en el caso de fideicomisos, and the partes contratantes o integrantes de cualquier otra figura jurídica, están obligadas a obtener, conservar y mantener como parte de su contabilidad information fidedigna, completa, exacta y actualizada de sus beneficiarios controladores.

El beneficiario controlador es la persona física que, directa o indirectamente, obtiene el beneficio derivado de su participación en una persona moral o que ejerce control sobre ella, ya sea a través de la propiedad de acciones, derechos de voto, influencia significativa o cualquier otro mecanismo de control.

La información deberá proporcionarse al SAT cuando la autoridad lo requiera, y su omisión o entrega incompleta puede generar multas elevadas, así como responsabilidades adicionales establecidas en el Código Fiscal de la Federación (arts. 32-B Ter, 32-B Quáter y correlativos).

Por lo anterior, es indispensable que los contribuyentes mantengan actualizado el expediente que identifique plenamente a sus beneficiarios controladores, incluyendo documentación soporte, verificaciones periódicas y actualizaciones cuando existan cambios en la estructura corporativa o en los mecanismos de control.

  1. Otros aspectos de cumplimiento
  • Revisión de situación fiscal: Verificar que cuenten con opinión positiva ante el SAT.
  • Vigencia de la e.firma: Confirmar que el certificado digital no esté vencido.
  • Buzón Tributario: Revisar que esté activo, con medios de contacto actualizados y sin notificaciones pendientes.
  • Verificación de domicilio fiscal: Asegurar que el domicilio registrado ante SAT coincida con el utilizado.
  • Revisión del objeto social: Corroborar que las actividades coincidan con las operaciones reales de la empresa.
  • Revisión PLD: Validar si realizan actividades vulnerables y el cumplimiento de obligaciones y restricciones de uso de efectivo.
  • Revisión de SBC: Validar el SBC aplicado durante el ejercicio, en caso de diferencias corregir la situación ante del IMSS e Infonavit
  • Revisión impuesto estatal de nómina: Verificar el pago correcto de impuestos sobre nómina o su respectiva corrección ante el Estado.
  • Cumplimiento de obligaciones IEPS: Validar la correcta aplicación de las tasas, desglose de IEPS cuando corresponda, presentación de informativas trimestrales y anuales.
  • Dividendos fictos: revisar operaciones de socios o préstamos que se podrían convertir a dividendos fictos, con sus respectivas consecuencias fiscales.

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