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La información que por este medio compartimos con ustedes se basa en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023, presentada por el presidente de la República ante la Cámara de Diputados y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2022. Los aspectos a destacar son los siguientes:

ESTIMULOS FISCALES. Se mantienen los estímulos fiscales de la Ley Federal de Ingresos aprobados en 2022. Uno de los más relevantes es el estímulo fiscal referente al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) sobre la compra de Diesel para consumo final, el cual se acredita contra el Impuesto Sobre la Renta (ISR). Los hechos generadores para caer en este supuesto son:

  • La adquisición de diésel de maquinaria en general que se utilice en actividades empresariales, así como para vehículos marinos para contribuyentes con ingresos totales anuales menores a MXN 60 millones de pesos.
  • La adquisición del diésel utilizado para actividades agropecuarias o silvícolas; opcionalmente se prevé un esquema de devolución limitado para estos contribuyentes.
  • La adquisición de diésel para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga; este estímulo no es aplicable tratándose de contribuyentes que presten servicios preponderantemente a partes relacionadas.

Otro aspecto importante, es que a los contribuyentes que se dediquen solo al transporte terrestre público o privado de carga o pasaje se les seguirá permitiendo el acreditamiento del 50% de los pagos que realicen en la red nacional de autopistas de cuota. Este estimulo solo será permitido a aquellos contribuyentes con ingresos anuales menores a MXN 300 millones de pesos y no será aplicable a las personas morales que se consideren partes relacionadas de acuerdo con el artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Además, se permite a los adquirentes de combustibles fósiles cuando estos no se destinen a la combustión, acreditar el impuesto especial sobre producción y servicios que correspondan contra el ISR del ejercicio.

RETENCIÓN DEL ISR POR PARTE DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO. Durante el ejercicio 2023 la tasa de retención anual sobre los intereses que paguen las instituciones del sistema financiero se incrementa a 0.15% sobre el monto de capital invertido. Cabe señalar, que para el 2022 la tasa de retención fue del 0.08% anual, por lo que la tasa para 2023 representa un incremento del 87.5%.

Las retenciones son conceptos por pagos provisionales para las personas físicas que tienen la obligación de realizar su declaración anual. En este caso, los intereses generados por la inversión corresponderán a los ingresos acumulables, mientras que la retención realizada por la institución financiera será un monto de acreditamiento que se restará al impuesto del ejercicio correspondiente.

TASAS DE RECARGOS. Conforme al art. 8 Capitulo II. De las Facilidades Administrativas y Beneficios Fiscales se mantienen las tasas de recargos mensuales en el mismo nivel para 2023:

  • Prórroga: 0.98%
  • Parcialidades hasta 12 meses: 1.26%
  • Parcialidades de 12 a 24 meses: 1.53%
  • Parcialidades de más de 24 meses y plazo diferido: 1.82

Conforme a la tasa de recargos por mora se mantendrá en 1.47% mensual por el pago extemporáneo de contribuciones. Esta misma tasa deberá pagar el SAT a los contribuyentes respecto de saldos a favor no devueltos en tiempo.

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