Impuesto Ambiental por Contaminación en la Extracción de Materiales Pétreos
Sujeto
Las personas físicas y morales o unidades económicas que dentro del territorio del Estado realicen la extracción, explotación o aprovechamiento de los materiales pétreos.
Objeto
Extracción de materiales pétreos: piedras de construcción y de adorno, mármol, canteras, arenas, granito, gravas, pizarras, arcillas que no requieran trabajos subterráneos, calizas, puzolanas, turbas, arenas silíceas, ónix, travertinos, tezontle, tepetate, piedras dimensionadas o de cualquier otra especie que no sean preciosas, mezclas de minerales no metálicos y las sustancias terrosas, y demás minerales no metálicos.
Impuesto
Este impuesto se causará con una tasa de 1.5 cuotas por cada metro cúbico o fracción que se extraiga de los materiales objeto del impuesto, a partir de la primera unidad completa de metro cúbico.
Obligaciones particulares
- Presentar la autorización de impacto ambiental expedida por la autoridad competente;
- Llevar un registro de extracción en el que se hará constar diariamente la cantidad en metros cúbicos de material que se extraiga;
Impuesto por la Emisión de Contaminantes a la Atmósfera
Sujeto
Las personas físicas, las personas morales y las unidades económicas que tengan instalaciones o fuentes fijas en el territorio del Estado en las que se desarrollen las actividades que generen emisiones contaminantes a la atmósfera.
Objeto
Las emisiones a la atmósfera, las cuales se consideran que son la expulsión directa de los siguientes contaminantes que afecten la calidad del aire:
- Partículas Menores a 10 micrómetros (PM10);
- Partículas Menores a 2.5 micrómetros (PM2.5);
- Partículas Suspendidas Totales (PST);
- Óxidos de Nitrógeno; y
- Dióxido de Azufre.
Impuesto
Se aplica una tasa de 2.79 cuotas por cada tonelada o fracción de partículas emitidas, a partir de la primera tonelada completa que excede el límite máximo permitido por la NOM-043-SEMARNAT-1993 y NOM-085-SEMARNAT-2011.
Obligaciones particulares
Llevar un Registro de Emisiones Contaminantes, en el cual deberán consignar lo siguiente:
a. Cálculo de las emisiones a la atmósfera realizado en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley;
b. En su caso, datos de concentración resultantes de los monitoreos o equipos de medición instalados; y
c. Cualquier otro que se establezca mediante publicación reglamentaria por parte de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado o de la Secretaría de Medio Ambiente.
Del Impuesto por la Emisión de Contaminantes en el Agua
Sujeto
Las personas físicas, las personas morales, así como las unidades económicas que, en el territorio del Estado, independientemente del domicilio fiscal del contribuyente, bajo cualquier título, por sí mismas o a través de intermediarios, realicen la emisión de sustancias contaminantes que se depositen, desechen o descarguen en el agua en el territorio del Estado.
Objeto
La emisión de sustancias contaminantes que se depositen, desechen o descarguen en el agua en el territorio del Estado, los cuales se consideran los siguientes:
A) Contaminantes básicos: Contaminante Cantidad de miligramos por litro por metro cúbico
- Grasas y aceites 25
- Sólidos suspendidos totales 60
- Demanda bioquímica de oxígeno 5 60
- Nitrógeno total 25
- Fósforo total 10
b) Contaminantes por metales pesados y cianuros: Contaminante Cantidad de miligramos por litro por metro cúbico
- Arsénico 0.2
- Cadmio 0.2
- Cianuro 2.0
- Cobre 6.0
- Cromo 1.0
- Mercurio 0.01
- Níquel 4
- Plomo 0.4
- Zinc 20
Impuesto
El impuesto a pagar se obtendrá aplicando una cuota por el equivalente a 1.10 cuotas por cada metro cúbico o fracción afectados, a partir de la primera unidad completa de metro cúbico afectado.
Si el agua fue contaminada con dos o más sustancias de las mencionadas en este artículo la cuota se pagará por cada contaminante.
Obligaciones particulares
Llevar un registro específico de las sustancias contaminantes mencionadas en esta Sección, que sean adquiridas y utilizadas en los procesos de producción, su uso y destino, así como las cantidades que en estado físico sólido, semisólido o líquido se vertieron en el agua;
Del Impuesto por la Emisión de Contaminantes en el Subsuelo y/o Suelo
Sujeto
Las personas físicas, las personas morales, así como las unidades económicas que, en el territorio del Estado, independientemente del domicilio fiscal del contribuyente, bajo cualquier título, por sí mismas o a través de intermediarios, emitan sustancias contaminantes orgánicas e inorgánicas que se depositen, desechen o descarguen en el subsuelo y/o suelo en el territorio del Estado.
Objeto
La emisión de sustancias contaminantes orgánicas e inorgánicas que se depositen, desechen o descarguen en el subsuelo y/o suelo en el territorio del Estado, que sean bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios pertenecientes a la Federación, a los Estados o a los Municipios, o bienes inmuebles que se encuentren en abandono. Se consideran estos contaminantes como:
- Los contaminantes vertidos al subsuelo y/o suelos afectados:
- Subsuelos o suelos contaminados por hidrocarburos: NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012.
- Subsuelos y/o suelos contaminados por: arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, talio y vanadio. NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004
2. Los desechos orgánicos o inorgánicos vertidos en el suelo por kilogramo en cada cien metros cuadrados de terreno afectado.
Impuesto
El impuesto a pagar se obtendrá aplicando 1.10 cuotas por cada kilogramo o miligramos por kilogramo según corresponda, de contaminante en cien metros cuadrados de terreno afectado, a partir de la primera unidad completa de miligramos por kilogramo, por cada cien metros cuadrados de terreno afectado.
Si el subsuelo y/o suelo fueren contaminados con dos o más sustancias de las mencionadas en este artículo, la cuota se pagará por cada contaminante.
Obligaciones particulares
Llevar un registro específico de las sustancias contaminantes mencionadas en esta Sección, que sean adquiridas y utilizadas en los procesos de producción, su uso y destino;
Además de las obligaciones particulares señaladas para cada impuesto, los sujetos a los mismos deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
- Inscribirse en el RFC;
- Las personas físicas y morales o unidades económicas que tengan su domicilio fiscal en otras entidades, pero que realicen las actividades objeto del impuesto, deberán registrar domicilio dentro del Estado;
- Presentar las declaraciones del impuesto, enterar y pagar el impuesto correspondiente;
- Presentar los avisos, datos, documentos e informes que les soliciten las autoridades fiscales en relación con este impuesto, dentro de los plazos y en los lugares señalados;
- Poner a disposición de las autoridades competentes, los informes, documentos, registros y comprobantes que le sean solicitados, en relación con la determinación y pago de este impuesto, para los efectos del ejercicio de sus facultades de comprobación;
- Las demás que se señalen en la ley y los demás ordenamientos aplicables.
El pago de estos impuestos deberá efectuarse mediante declaración mensual, a más tardar el día 17 del mes siguiente, que deberá presentarse en las formas y medios autorizados por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.
Para determinar la base gravable las autoridades fiscales podrán considerar:
- Los libros y registros sean cual fuera su denominación, que los sujetos obligados al pago de los impuestos deban llevar conforme a las disposiciones legales sean de carácter fiscal, mercantil o para dar cumplimiento a las NOMs en materia de ecología y medio ambiente;
- Cuando no sea posible determinar la base gravable, las autoridades fiscales podrán estimar los impuestos ecológicos a partir de las Manifestaciones de Impacto Ambiental, Cédulas de Operación Anual y demás documentos de carácter ambiental que los contribuyentes se encuentren obligados a generar.
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