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Con motivo de las reformas fiscales para este 2022, a partir del 1 de enero de 2022 entró en vigor la nueva obligación aplicable a diversos contribuyentes, consistente en identificar lentamente a su beneficiario efectivo, así como conservar dentro de su contabilidad diversa información de éste, misma que se encuentra contemplada en el artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación (“CFF”).

La disposición legal anteriormente señalada, obligará a diversos contribuyentes (señalados más adelante) a obtener y conservar como parte de su contabilidad, la información y documentación actualizada de sus beneficiarios controladores.

En ese tenor, en primera instancia es importante definir la figura del beneficiario controlador, para lo cual, de acuerdo con el artículo 32-B Quáter del CFF, se debe de entender como una persona física o grupo de personas físicas que:

  1. Directa o indirectamente, incluso por medio de cualquier acto jurídico, obtiene beneficio derivado de participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica;
  2. En última instancia ejerce derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de bienes o servicios o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun de forma contingente;
  3. Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerza control de persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
  4. Fideicomisos: el fideicomitente o fideicomitentes, el fiduciario, el fideicomisario o fideicomisarios, así como cualquier otra persona involucrada y que ejerza, en última instancia, control efectivo en el contrato, incluso de forma contingente.

¿Quién debe cumplir con dicha obligación?

  • Personas morales
  • Fiduciarias
  • Fideicomitentes
  • Fideicomisos
  • Parte contratante o integrante de otras figuras jurídicas
  • Notarios públicos
  • Entidades financieras

Ahora bien, dentro de la información del beneficiario controlador que se encuentran obligadas a mantener dentro de su contabilidad, se encuentra lo siguiente:

Nombres y apellidos completos.
Estado civil, con identificación del cónyuge y régimen patrimonial.
Alias.
Correo electrónico y números telefónicos.

Fecha de nacimiento.

Domicilio particular y domicilio fiscal.
Sexo.
Relación con la persona moral o calidad que ostenta en el fideicomiso o la figura jurídica, según corresponda.
País de origen y nacionalidad.
Grado de participación en la persona moral o en el fideicomiso o figura jurídica.
CURP o su equivalente, tratándose de otros países.
Fecha determinada desde la cual la persona física adquirió la condición de beneficiario controlador de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales.

Entre otros.


Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente.
 

Es de suma importancia señalar que los sujetos obligados a cumplir con esta disposición fiscal, deberán implementar procedimientos internos, con la intención, no solo de obtener y mantener actualizada la información de los beneficiarios controladores, sino que también de tenerla debidamente documentada, ello derivado de que forma parte de la contabilidad.

En caso de incumplir con lo mencionado anteriormente, las autoridades fiscales podrían aplicar las siguientes sanciones de conformidad con los artículos 84-M y 84-N del CFF:

I. No obtener, no conservar o no presentar la información de los beneficiarios controladores.

* De $1,500,000.00 a $2,000,000.00 pesos, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral fideicomisos o figura jurídica de que se trate.
II. No mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores

* De $800,000.00 a $1,000,000.00 pesos, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral fideicomisos o figura jurídica de que se trate.
III. Presentar la información de los beneficiarios controladores de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplibales.

* De $500,000.00 a $800,000.00 pesos, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral fideicomisos o figura jurídica de que se trate.

Cabe señalar que, con independencia de las citadas multas, el incumplimiento de la obligación anterior pudiera generar adicionalmente que la opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales sea emitida en sentido negativo, así como la restricción de sellos digitales.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario en relación con el particular.

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