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Régimen Simplificado de Confianza

para personas físicas

El pasado 27 de diciembre de 2021 se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, donde se aclararon y/o complementaron algunos de los cambios derivados de la Reforma Fiscal 2022. Uno de los puntos más importantes de la reforma fue la creación del nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas y morales, el cual entró en vigor el 1 de enero de 2022. En el presente boletín se comparten los principales puntos de la Resolución Miscelánea respecto al RESICO para personas físicas.

GENERALES

CAMBIO POR AUTORIDAD AL RESICO

La autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales de los contribuyentes personas físicas y morales para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, basándose en la información con la que cuente en sus registros al 31 de diciembre de 2021, llevando a cabo dicha actualización a más tardar el 6 de enero de 2022.

FACILIDADES PARA PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE TRIBUTEN CONFORME AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA

  • Las personas físicas y morales que tributen conforme a la Sección IV, Capítulo II del Título IV y Capítulo XII, Título VII de la Ley del ISR, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
  • Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable
  • Presentar la DIOT a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.

OPCIÓN PARA REANUDACIÓN Y ACTUALIZACIÓN PARA PODER OPTAR POR RESICO

Los contribuyentes personas físicas y morales que estando suspendidos reanuden sus actividades, podrán optar por tributar en el régimen simplificado de confianza siempre que presenten el “Aviso de reanudación de actividades” (ficha trámite de 74/CFF).

EXPEDICIÓN DE CFDI A CONTRIBUYENTES RESICO

Los contribuyentes que perciban ingresos por enajenaciones podrán emitir un solo CFDI que incluya todas las operaciones del mes con el mismo contribuyente, a más tardar dentro de los tres días posteriores al último día del mes. Las condiciones para esto son:

  • Que los ingresos provengan de enajenaciones realizadas a contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza
  • Llevar un registro electrónico que contenga información de cada una de las operaciones del mes calendario.
  • Considerar como fecha de expedición el último día del mes.
  • En el campo descripción del servicio del CFDI, se deberá detallar la información de la fracción II.

ESPECIFICAS PARA PERSONAS FISICAS

AVISO PARA OPTAR POR EL RESICO

Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, y que cumplan con los requisitos para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF «Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones», contenida en el Anexo 1-A.

Las Personas Físicas que soliciten su inscripción en el RESICO, deberán realizarlo en términos de lo establecido en la Ficha de Trámite 39/CFF a más tardar el 31 de enero del ejercicio que se trate.

PERSONAS FÍSICAS RELEVADAS DE PRESENTAR EL AVISO DE CAMBIO DE AL RESICO

Los contribuyentes Personas Físicas que tributaban en el Régimen de AGAPE, no tienen la obligación de presentar el Aviso de Actualización de RESICO. La autoridad será la encargada de realizarlo con base en la información existente en el Padrón de Contribuyentes al 31 de diciembre de 2021, sin embargo, el contribuyente podrá presentar las aclaraciones correspondientes respecto a la actualización de sus datos en el RFC aportando las pruebas necesarias.

CONTRIBUYENTES QUE NO PODRÁN VOLVER A TRIBUTAR EN EL RIF

Los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2021 se encontraban tributando en el RIF y que opten por pagar el ISR en términos del Régimen Simplificado de Confianza, no podrán volver a tributar en el RIF, aun cuando no hubiera transcurrido el máximo de diez ejercicios fiscales dentro de los cuales los contribuyentes podían tributar en el RIF, ya que este se encontraba vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.

CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN TRIBUTAR EN EL RESICO

En el artículo 113-E fracción I de la Ley del ISR, se establecía que no podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza las personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley. A partir de la Resolución Miscelánea, quedan exceptuados de lo previsto en dicha fracción (es decir, sí pueden pertenecer a RESICO), los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

  • Sean socios, accionistas o integrantes de las personas morales que tributen en el Régimen de Personas Morales con fines no lucrativos, siempre que no perciban de estas el remanente distribuible.
  • Sean socios, accionistas o integrantes de instituciones o sociedades civiles constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, aun y cuando reciban intereses de dichas personas morales.
  • Sean socios de sociedades cooperativas de producción integradas únicamente por personas físicas, dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, siempre que dichos socios cumplan por cuenta propia con sus obligaciones fiscales.

Para efectos de lo anterior, se considera que no hay vinculación entre cónyuges o personas con quienes se tenga relación de parentesco en términos de la legislación civil, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico.

INGRESOS EXTRAORDINARIOS QUE NO SE CONSIDERAN EN EL LÍMITE MÁXIMO PARA TRIBUTAR EN EL RESICO

No se considerarán dentro del monto de los $3’500,000.00 (tres millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza los ingresos distintos a los de la actividad empresarial, tales como: enajenación de casa habitación, donativos exentos, primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, ingresos por separación o que deriven de la transmisión de propiedad por muerte, por donación o fusión de sociedades, premios, intereses moratorios, indemnizaciones por perjuicios, aportaciones al retiro, entre otros.

PAGOS MENSUALES DE RESICO

Las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza deberán presentar el pago mensual a través de la declaración «ISR simplificado de confianza. Personas físicas», a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago. Dicha declaración estará prellenada con la información de los CFDI emitidos por las personas físicas en el periodo de pago.

CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PARA CONTRIBUYENTES DEL RESICO QUE ADEMÁS OBTIENEN OTROS INGRESOS

Los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza y que además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I (Salarios) y VI (Intereses) para personas físicas de la Ley del ISR, deberán determinar de forma independiente el impuesto anual correspondiente a dichos Capítulos.

DETERMINACIÓN DEL ISR CUANDO LOS CONTRIBUYENTES DEJEN DE TRIBUTAR CONFORME AL RESICO

En caso de que los ingresos del contribuyente excedan de tres millones quinientos mil pesos en cualquier momento del año de tributación, se incumpla con alguna de las obligaciones del artículo 113-G, se omitan tres o más pagos mensuales en un año calendario, o bien, no presenten su declaración anual, dejarán de tributar conforme a las disposiciones del Régimen Simplificado de Confianza.

En el mes en que se actualice cualquiera de estos supuestos los contribuyentes deberán presentar al mes siguiente las declaraciones complementarias de los meses anteriores del mismo ejercicio y realizar la determinación de sus pagos provisionales de conformidad con lo dispuesto en los regímenes Actividad Empresarial y Profesional y Arrendamiento (artículos 106 y 116 de la Ley del ISR), según corresponda, pudiendo disminuir los pagos efectuados en los meses que aplicó las disposiciones del Régimen Simplificado de Confianza.

PAGO DEL IMPUESTO POR INGRESOS OBTENIDOS POR ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, SILVÍCOLAS O PESQUERAS

Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de $900,000.00 pesos efectivamente cobrados, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades. En caso de que excedan dicho monto, deberán pagar el ISR a partir del mes en que esto suceda por la totalidad del monto excedente que estén amparados por los CFDI efectivamente cobrados en el mes de que se trate, conforme a lo dispuesto en RESICO para personas físicas y en los términos que se determine mediante reglas de carácter general que al efecto emita el SAT.

DISMINUCIÓN DE DEVOLUCIONES, DESCUENTOS O BONIFICACIONES

Para los efectos del artículo 113-G (aplicable a RESICO personas físicas), el importe de las devoluciones, descuentos o bonificaciones podrá ser disminuido de la totalidad de los ingresos percibidos en la declaración anual, siempre que se emita el CFDI correspondiente.

ACREDITAMIENTO DEL IVA PARA CONTRIBUYENTES DEL RESICO.

Establece la facilidad para que los contribuyentes que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas acrediten el IVA por los gastos que realizan, siempre y cuando sean deducibles para efectos del ISR, con independencia de que no se aplique dicho impuesto.

OPCIÓN DE REALIZAR ACTIVIDADES DE COPROPIEDAD EN RESICO

Las personas físicas que realicen actividades empresariales mediante copropiedad podrán optar por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a través de la copropiedad no exceda en el ejercicio inmediato anterior la cantidad $3,500,000.00. Adicionalmente, que el ingreso sin deducción alguna que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, adicionado de los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de su actividad empresarial del mismo copropietario, no hubieran excedido del límite de $3,500,000.00 en el ejercicio inmediato anterior.

DFK México

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