Pagina web

Derivado de la recién entrada en vigor del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), se han presentado diversas problemáticas y cuestionamientos, por lo que ponemos sobre la mesa las consideraciones que deberán tener las personas morales (PM) obligadas a cambiar de régimen o que, estándolo se salgan del supuesto por las restricciones que la propia legislación marca.

Antecedente. Las PM constituidas solo por personas físicas, se encontrarán obligadas a tributar en un RESICO, cuando en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos que no superen los 35 mdp; sin embargo, existen restricciones que pueden sacar a dichas PM del régimen, por lo que deberán tener en consideración lo siguiente:

  • Alta en el régimen. De forma automática, la autoridad ha dado de alta a diversos contribuyentes en el régimen, contemplando la información en sus bases de datos (3.13.27. RMF). Ante esta situación, habrá contribuyentes que, por las restricciones impuestas por el propio régimen, NO podrán tributar en el mismo.

Sugerimos que, si se encuentran en dicha situación, revisen constantemente su Constancia de Situación Fiscal (CSF) ante el SAT en el transcurso de enero, con el fin de validar que se encuentren en el régimen correcto, ya sea porque el SAT los haya migrado indebidamente o porque debiendo hacerlo, todavía permanezcan en el régimen general.

  • Confusión en obligaciones. Puede darse el caso de que, en el cambio de régimen automático, la CSF no refleje todas las obligaciones o las refleje sin que sean congruentes con el régimen en que la PM debe tributar. De igual manera, se sugiere que se esté en constante vigilancia de las obligaciones que la CSF, para validar que estén debidamente manifestadas o, en su caso, presentar un caso de aclaración en Mi Portal para hacerlo del conocimiento de la autoridad y que corrija dicha situación.
  • Erogaciones no deducibles. Dentro de las deducciones autorizadas de las PM sociedades civiles, se encuentran los anticipos de remanentes entregados a sus socios. Si bien para el régimen general de las PM dicho concepto sigue contemplado como deducción, no es así para las PM obligadas a tributar en RESICO, pues no se encuentra incluida en ninguna de las siete fracciones del artículo 208 de la Ley del ISR, ante lo cual, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, emitió un comunicado en las novedades de su sitio de internet, en el que se señala que se procedió a confirmar con el SAT si efectivamente dichas partidas son no deducibles o si habría alguna aclaración, sin embargo, la autoridad respondió que no existe aclaración alguna y, de forma implícita, se confirma la no deducibilidad de dicho concepto.

Ante esas situaciones consideramos que toma mayor relevancia ser vigilantes de la situación fiscal de cada contribuyente y validar de forma constante su situación fiscal para que, en caso de que exista alguna discrepancia, se tomen las medidas pertinentes.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario en relación con el particular.

DFK-MEXICO

* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

Personas Morales que no podrán tributar en RESICO

(Párrafo tercero, artículo 206 de la LISR)

No tributarán conforme al Régimen Simplificado de Confianza:

I. Las personas morales cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley.

Para efectos del párrafo anterior, se entenderá por control, cuando una de las partes tenga sobre la otra el control efectivo o el de su administración, a grado tal que pueda decidir el momento de reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos de ellas, ya sea directamente o por interpósita persona.

II. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.

III. Quienes tributen conforme a los Capítulos IV, VI, VII y VIII del Título II y las del Título III de esta Ley (instituciones de crédito, seguros y fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito).

IV. Quienes tributen conforme al Capítulo VII del Título VII de esta Ley (sociedades cooperativas de producción).

V. Los contribuyentes que dejen de tributar conforme a lo previsto en este Capítulo.

Share on facebook
Facebook
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn

© 2021 DFK González y Asociados, S.C