Por medio de la presente hacemos de su conocimiento que el día 21 de septiembre del presente año el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó a través de su portal las siguientes disposiciones relacionadas a la prórroga de entrada en vigor de la obligatoriedad para el complemento Carta Porte:
3ª Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, versión anticipada
Se reforma el Transitorio Décimo Primero de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF Fiscal para 2021, publicada en el DOF el 3 de mayo de 2021, y entrará en vigor al día siguiente en que se publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para quedar como sigue:
Para los efectos de las reglas 2.7.1.8., y 2.7.1.9., así como el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el uso del complemento Carta Porte, será obligatorio a partir del 1 de diciembre de 2021 y será sancionable a partir del primero de enero de 2022 cuando se incumpla con alguno de los requisitos del “Estándar del complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”
9ª Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para el 2020, Primera Versión Anticipada
Se reforma el artículo transitorio primero, fracción I de la Séptima Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020, publicada en el DOF el 11 de junio de 2021, para especificar que lo siguiente, entrará en vigor el 01 de enero de 2022:
- 2. 4. 11. Fracción I, inciso f): Despacho de mercancías mediante transmisión de información (Anexo 3) (PITA)
- 3. 1. 15. Fracción V relativo al folio fiscal: Procedimiento para tramitar un documento aduanero.
- 3. 1. 31. Primer párrafo: Procedimiento para la presentación de los documentos en el despacho aduanero de mercancías.
- 3. 1. 33. Fracción I, inciso g): Despacho de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, aviso o copias simples (DODA).
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Elaborado por:
Victor Hugo Vazquez Pola
victorh@vazquezpola.com.mx