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Nuevas obligaciones para el traslado de bienes o mercancías en México

El pasado 1ro. de mayo de 2021, el SAT publicó, en su portal de Internet, la información correspondiente al Complemento Carta Porte, el cual tiene la finalidad de incorporar al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), información relacionada con: • El traslado de bienes o mercancías. • Ubicaciones de origen y destinos. • Medio de transportación ya sea por vía terrestre (carretera federal), o vía férrea, aérea, marítima o fluvial. • El traslado de hidrocarburos o petrolíferos.

Las personas físicas y morales que requieran realizar el traslado de bienes o mercancías en territorio nacional vía terrestre por carreteras federales o vía férrea, marítima, aérea o fluvial, ya sea porque se dedican a prestar el servicio de traslado o requieran transportar sus bienes de un lugar a otro, deberán emitir el complemento Carta Porte, con el cual se acredita la posesión de las mercancías, además de información sobre su procedencia y destino.

Índice temático

  1. ¿Qué es el Complemento Carta Porte?
  2. ¿A quiénes les aplica?
  3. Casos en que aplica
  4. Recomendaciones y reflexiones
Expositor

Lic. Víctor Hugo Vázquez Pola

Especialista en Comercio Exterior y Legislación Aduanera

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