Redes sociales

En fechas recientes la Secretaría de Trabajo y Previsión Social “STyPS”, por medio del Titular de la Unidad de Trabajo Digno Dr. Alejandro Salafranca Vázquez, ha expresado el criterio de la autoridad en torno a la obligación de registrarse en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas “REPSE”, el Dr. Salafranca ha estado participando en diversos foros organizados por la Confederación Patronal,  Cámaras y Asociaciones de empresarios y especialistas en temas laborales y fiscales, en los cuales ha vertido los criterios de la autoridad.

 Interpretación de la autoridad

Derivado de las muchas confusiones que el tema del Registro ante el REPSE ha generado, consideramos importante retransmitirle lo esencial respecto de los comentarios expresados por el Dr. Salafranca Vázquez. Para lo cual lo expresaremos en forma de preguntas y respuestas para su mejor transmisión.

¿Quiénes están obligadas a registrarse en el REPSE?

Las empresas que pongan a disposición trabajadores propios en beneficio del cliente.

¿Qué se entiende por poner a disposición?

Por poner a disposición no debe entenderse que los trabajadores están sujetos a órdenes o jerarquía del cliente, sino a que el trabajador se encuentre dentro de las instalaciones del cliente al prestar el servicio.

¿Qué pasa si está baja las órdenes del cliente?

En este caso se consideraría como subcontratación de personal y a partir del abril de 2021 está prohibido.

¿Qué pasa si los trabajadores no prestan servicios en las instalaciones del cliente?

En caso de que un proveedor preste servicios, para lo cual utiliza personal, y dichos servicios no se realizan en las instalaciones de su cliente, en este caso no deben registrarse ante el REPSE.

¿Qué pasa si el servicio dentro de las instalaciones se presta por un período corto de tiempo?

Expresó que la Ley no establece un período de tiempo para la prestación de servicios, por lo que no depende del tiempo que se tarde la persona, por lo que recomienda que se registre ante el REPSE y no corra riesgos.

¿Qué debe entenderse por el término “en beneficio de otra”?

Explicó que debe entenderse en todos los casos en los que los trabajadores estén dentro de las instalaciones de la empresa, dado que estos están brindando un servicio en beneficio de su patrón (para el desarrollo del contrato celebrado) pero también del contratante de los servicios, dado que se beneficia por los resultados de los servicios contratados.

¿Cómo debe considerarse cuando el trabajador del proveedor solo entre a las instalaciones a entregar o recoger algún bien o mercancía?

Explicó que cuando el trabajador de algún proveedor entre a las instalaciones de su cliente, a entregar o recoger algún bien o mercancía, en este caso no debe de considerarse para su inscripción ante el REPSE.

¿Y sobre los objetos sociales?

Explicó que es muy importante revisarlos a fin  que los servicios u obras especializadas a proveer no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante del cliente, porque estaría prohibido.

¿Dónde nos puede contactar?

Nos ponemos a sus órdenes para asesorarlos sobre este importante tema, o para realizar este trámite por cuenta de ustedes

Nos pueden contactar a través de nuestra página de internet www.gyg.com.mx, por medio del correo electrónico contacto@gyg.com.mx, o por whatsapp al teléfono 81-17-999-307 con gusto los atenderemos.

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