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Efectos de la derogación de la fracción IV del artículo 1 – A de la Ley del IVA.

Con motivo de la reforma en materia de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la obligación de la fracción IV del artículo 1-A contenida en dicho ordenamiento jurídico, consistente en la retención del IVA a quienes en la prestación de sus servicios pusieran personal a disposición de sus clientes, deja de tener vigencia a partir del 1 de agosto de 2021, por lo que es relevante tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. La causación del IVA (en el proveedor) y la obligación de retener (del cliente), se detonan al momento en que se considera efectivamente cobrada la contraprestación por dicho proveedor; por lo tanto, los pagos que se efectúen a partir del 1 de agosto, no deberán considerar efecto alguno de retención, aun cuando tengan origen en facturas emitidas con anterioridad a la fecha señalada.
  • En ese orden de ideas, las facturas pendientes de pago al 1 de agosto de 2021 emitidas con anterioridad y, consecuentemente con la retención vigente hasta el 31 de julio, tendrán que ser canceladas y sustituidas por documentos que ya no contemplen dicha retención.
  • Si el pago que efectúen a sus proveedores a partir del 1 de agosto tiene efectos de retención, al encontrarse derogada la disposición que le daba origen, la autoridad podría considerar como no acreditable la parte del IVA que no fue pagada al proveedor, precisamente por haber retenido esa cantidad cuando ya no era procedente y, en efecto, tener que considerar como un pago de lo indebido la retención efectuada sobre desembolsos realizados a partir de la fecha de entrada en vigor de la reforma.

En el caso del proveedor, la autoridad podría considerar no acreditable la retención al ya no ser vigente la fracción IV del citado ordenamiento, que le daba origen.

Sugerimos se revisen las cuentas de proveedores pendientes de pago a la fecha para que, de tener saldos pendientes de pago al 31 de julio, en agosto se solicite la refacturación del servicio sin retención de IVA, y pueda llevarse a cabo el pago correspondiente.

Cualquier duda o comentario que pudiera surgir con motivo del presente flash informativo, la Firma se encuentra en posibilidad de asesorarlos en el caso en concreto.

Requisitos de deducibilidad y acreditamiento en Servicios Especializados.

Por otra parte, con fundamento en el mismo decreto, en el que también se incluyen cambios a la Ley Federal del Trabajo (LFT), así como a la ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y al Código Fiscal de la Federación (CFF), en caso de que se cuenten con proveedores que presten servicios especializados en los términos de los artículos 13, 14 y 15 de la reformada LFT, como de vigilancia o limpieza, entre otros, les recordamos los requisitos con los que deberán cumplir para poder deducir el gasto para ISR y acreditar el IVA correspondiente, en pagos realizados a partir de la entrada en vigor de dichas disposiciones:

  1. Cuando se efectúe el pago de la contraprestación:
  • Verificar que el proveedor se encuentre registrado ante la STPS como proveedor de servicios especializados, para lo cual sugerimos soliciten una copia de la aceptación del registro referido.
  • Si bien no se trata de requisitos expresos, consideramos que valdría la pena que el contrato contuviera el número aproximado de trabajadores, así como el folio de registro comentado en el punto anterior.
  • Obtener del prestador del servicio, para efectos de ISR e IVA:
  • Copia de los CFDI de nómina de los trabajadores involucrados en el servicio (ISR).
  • Copia del recibo de pago expedido por institución bancaria por la declaración de entero de las retenciones de ISR a los trabajadores (ISR).
  • Copia del pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS e INFONAVIT de dichos trabajadores (ISR).
  • Copia de la declaración del IVA y acuse de recibo de pago del período en que se pagó la contraprestación a su proveedor. Esta información deberá obtenerse a más tardar el último día del mes siguiente a aquél en que el cliente haya efectuado el pago de la contraprestación y el IVA correspondiente. En caso de no obtener la información en tiempo, el precepto señala que deberá presentar declaración complementaria eliminando el acreditamiento del IVA correspondiente a dicho proveedor (IVA).

Los requisitos en materia de deducción para ISR no tienen un plazo establecido para su cumplimiento en la norma particular, excepto por el requisito de verificación del registro ante la STPS; para el resto de los requisitos, podríamos apegarnos a la regla general, cuyo plazo se encuentra establecido en la fracción XVIII del artículo 27 de la Ley de la materia, es decir, el último día del ejercicio en que se pretenda la deducción, sin embargo, nuestra sugerencia es que se cumplan en el mes siguiente al que se haya recibido el servicio.

Posible prórroga de la norma fiscal.

Por último, no queremos dejar de resaltar que hay altas probabilidades de que la entrada en vigor de la norma en materia de ISR e IVA se prorrogue, ya sea al 1º de septiembre próximo, como lo propone la Fracción Parlamentaria del Partido de Morena y el Ejecutivo Federal; o bien, al 1º de enero de 2022, como lo sugiere la Iniciativa Privada y otras Fracciones Parlamentarias; dicha circunstancia será dirimida en el período extraordinario de sesiones que se llevará a cabo a fines del presente mes, de donde emanará la decisión del Congreso de la Unión. En cuanto se defina, se los haremos saber para que tomen las medidas pertinentes para el cumplimiento de las disposiciones en comento, por lo pronto, la fecha establecida es 1 de agosto.

Quedamos a sus órdenes.

DFK México

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