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Nuevos acuerdos en materia de iniciativa de subcontratación laboral

El lunes 5 de abril de 2021, el Gobierno Federal encabezado por el Presidente López Obrador, llegaron a un acuerdo con el sector obrero y empresarial en materia de la iniciativa de subcontratación laboral.

El pasado 8 de noviembre de 2020, presentó el Presidente López Obrador la iniciativa de reforma entre otras leyes a la Ley Federal del Trabajo, al Código Fiscal de la Federación. Posteriormente el 5 de diciembre la Iniciativa Privada liderada por el CCE presidido por Carlos Salazar, pactó un acuerdo con el Gobierno Federal para posponer el dictamen de la iniciativa contra la Subcontratación de personal, para retomarlo en el 2021, por lo que se retomaron este año las negociaciones llegando a los siguientes acuerdos el día de hoy, publicado en el boletín 041/2021 por parte de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.

a) En forma general se prohíbe la subcontratación de personal.

b) En forma particular, se permite la subcontratación de personal motivada por servicios especializados, que sean diferentes de la actividad preponderante y objeto social de la contratante.

c) Las empresas proveedoras de esta forma de subcontratación de personal (servicios especializados) deberá inscribirse en un padrón que para tal efecto realizará la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.

d) En caso de incumplimiento, el contratante de los servicios será responsable solidario de las obligaciones laborales entre los trabajadores de la subcontratista y la propia subcontratista.

e) Se contempla un plazo de 3 (tres) meses para que las empresas que actualmente tienen trabajadores subcontratados trasladen dichos trabajadores a la nómina de la empresa contratante

Adicionalmente se trató el tema de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en donde se acordó lo siguiente:

a) El reparto de utilidades seguirá siendo sobre la base establecida en los artículos 117 y 120 de la Ley Federal del Trabajo, siendo estos el 10% sobre la base establecida en el quinto párrafo del artículo 9 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta,

b) Sólo que ahora con un límite de tres meses de salario o el promedio de la participación recibida en los últimos 3 (tres) años lo que sea más favorable al trabajador.

Todos estos acuerdos tomados por el Gobierno Federal con el sector obrero y empresarial serán remitidos a la H. Cámara de Diputados para que se proceda con el proceso legislativo correspondiente y en su caso se aprueben y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.


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