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Los contribuyentes deben emitir los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet “CFDI” por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen los contribuyentes ya sean personas físicas o morales.

Para esto el Código Fiscal de la Federación “CFF” establece en sus artículos 29 y 29-A la regulación y los requisitos que deben de cumplirse para la emisión de los CFDI, tratándose de los pagos por sueldos y salarios, el artículo 99 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece la obligación para quien realice los pagos por salarios y asimilables a salarios de expedir y entregar los comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos de salarios o asimilables a salarios, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente.

Para el cumplimiento de esta obligación fiscal, a partir del 1° de julio de 2022, dichos CFDI de nómina deben de expedirse conforme las versión 4.0 del CFDI y la versión 1.2 del complemento de nómina.

¿Es obligatorio el código postal en el CFDI versión 4.0?

El artículo 29-A contempla los requisitos que deben contener los CFDI y en su fracción IV establece que el CFDI debe contener la clave del RFC, el nombre, el código postal correspondiente al domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expida.

En este sentido la Guía para el Llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento en la página 15, establece el llenado del campo “Domicilio Fiscal del Receptor” especificando que se debe de registrar el código postal del domicilio fiscal del receptor del comprobante (trabajador asalariado o asimilado a salarios). El código postal debe estar asociado a la clave del RFC registrado en el atributo RFC de este Nodo. Y precisa que este dato podrá ser consultado en la constancia de situación fiscal emitida por el SAT, la cual se puede obtener en la siguiente liga:

https://www.sat.Gob.mx/aplicación/login/53027/genera-tu-constancia-de-situación-fiscal

Antes del 1° de julio de 2022, que entre en vigor la versión 4.0 del CFDI, los patrones deberán de validar el Código Postal de sus trabajadores, para lo cual deberán de solicitarles a sus trabajadores su constancia de situación fiscal, ya que de no contar con dicho código postal de sus trabajadores pudiera ocasionar posibles rechazos en el timbrado de la nómina y por ende riesgos en la deducción de la nómina por no expedición del CFDI o por su expedición fuera de plazo.

Es importante comentar que muchos de los sistemas de nóminas, están adecuándose para efectos de la versión 4.0 del CFDI, por lo que puede presentar algunas situaciones de riesgo si el sistema de procesamiento de nómina no se encuentra plenamente actualizado con este cambio para 2022.

Sanciones

Se establece multa de $ 17,020 a $ 97,330 pesos por cada CFDI no emitido o emitido con errores, por lo que no cumplir con esta disposición puede conllevar la imposición de una multa por parte de la autoridad.

Obligación del trabajador

Es obligación del trabajador o persona sujeta al régimen de asimilado a salarios, actualizar la información de su domicilio fiscal con su código postal, e incluso se prevé una multa de $ 3,870 a $ 11,600 pesos, por no avisar sobre el cambio de domicilio al SAT. Si cuenta con su e.firma, puede presentar el aviso de cambio de domicilio vía internet. O en las oficinas del SAT, con previa cita.

El trabajador puede acudir sin previa cita a las oficinas del SAT para genera su constancia de situación fiscal, llevando una identificación vigente

¿Dónde nos puede contactar?

Nos ponemos a sus órdenes para asesorarles sobre este importante tema, o para realizar este trámite por cuenta de ustedes

Nos pueden contactar a través de nuestra página de internet www.gyg.com.mx, por medio del correo electrónico contacto@gyg.com.mx, o por whatsapp al teléfono 81-17-999-307 con gusto los atenderemos.

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