Flash 1 - ajustes en nominas

A continuación, un resumen sobre cuatro temas fiscales-laborales que entran en vigor para 2026: salario mínimo, Subsidio para el Empleo, actualizaciones en la Guía de llenado del CFDI de nómina y nuevas tablas de retención.

1. Salario mínimo en 2026

Los siguientes valores entran en vigor a partir del 1 de enero de 2026:

  • Salario mínimo general: $315.04 diarios
  • Zona Libre de la Frontera Norte: $440.87 diarios

2. Subsidio para el Empleo (SE) 2026 (publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2025)

El SE es un mecanismo que reduce la retención de ISR a trabajadores con ingresos bajos para proteger su ingreso neto. El esquema fue actualizado para 2026 con parámetros transitorios para enero y valores definitivos aplicables de febrero 2026 a enero 2027 -por el cambio que se da en la UMA el 1 de febrero de cada año-.

  • Como ha sido habitual, el decreto contempla un tratamiento especial para enero. Dado que el nuevo valor anual de la UMA entra en vigor el 1 de febrero de 2026, durante enero de 2026 deberá aplicarse un porcentaje transitorio de 15.59% de la UMA mensual vigente en 2025, lo que representa un monto mensual de $536.21 para este mes.
  • El límite máximo de ingresos mensuales para recibir subsidio: es de $11,492.66.
  • Porcentaje aplicable de febrero 2026 a enero 2027: 15.02%; el monto mensual se conocerá una vez que sea publicado el nuevo valor de la UMA.
  • El subsidio se aplica como crédito mensual contra la retención de ISR; si el crédito excede la retención no hay devolución.

3. Cambios en la Guía de llenado del CFDI de nómina

El 29 de diciembre de 2025 se publicó en el DOF la actualización a la Guía de llenado del CFDI de nómina y la especificación técnica del Complemento de Nómina 1.2 (revisión E). Las modificaciones incluyen nuevas reglas de validación, actualización de catálogos y precisiones en la matriz de errores. El objetivo es mejorar la calidad de la información y reducir inconsistencias, pero implica ajustes técnicos y operativos que deben implementarse antes del primer timbrado de 2026.

Principales cambios y conceptos nuevos:

  • Revisión E del Complemento 1.2: versión técnica con reglas adicionales y cambios en la matriz de validaciones.
  • Validaciones estrictas en importes: se exige coherencia entre importes gravados y exentos; ciertos campos ya no admiten ceros o valores nulos cuando la lógica exige un importe positivo.
  • Nuevas claves y actualización de catálogos: se actualizan claves para TipoOtroPago, TotalOtrosPagos, percepciones, deducciones y otros catálogos relacionados; es obligatorio usar las claves vigentes.
  • Concordancia fecha de emisión y periodo de pago: reglas que evitan discrepancias entre la fecha del CFDI y el periodo reportado en el complemento.
  • Manejo de eventos especiales: campos y reglas específicas para pagos por separación, indemnizaciones, fallecimiento, y pagos extraordinarios.
  • Validaciones de domicilio: se aclara el dato que debe registrarse cuando un trabajador fallece.
  • Requisitos en TipoOtroPago y TotalOtrosPagos: precisiones sobre cuándo y cómo reportar otros pagos, su clasificación y su impacto en totales del CFDI.

4. Tablas de retención aplicables en 2026.

El 28 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026. Este anexo contiene las tarifas de ISR que deberán utilizarse para el cálculo de pagos provisionales, las retenciones y la determinación del impuesto anual de las personas físicas durante 2026. Estas tarifas son aplicables, entre otros supuestos, a ingresos por salarios, honorarios, actividades empresariales, arrendamiento y demás ingresos gravados conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Debido a la inflación registrada desde diciembre de 2022, las tarifas incluidas en el Anexo 8 para 2026 se actualizaron conforme a lo dispuesto en la normativa fiscal.

Como parte de este documento se adjuntan las siguientes:

II. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 7 días, correspondiente a 2026 a que se refieren los artículos 96 de la Ley del ISR y 175 de su Reglamento, así como la regla 3.12.2.

Límite inferiorLímite superiorCuota fijaPor ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
$$$%
0.01194.460.001.92
194.471,650.673.716.40
1,650.682,900.8796.9510.88
2,900.883,372.11232.9616.00
3,372.124,037.32308.3517.92
4,037.338,142.75427.5621.36
8,142.7612,834.081,304.4523.52
12,834.0924,502.452,407.8630.00
24,502.4632,669.915,908.3532.00
32,669.9298,009.668,521.9434.00
98,009.67En adelante30,737.4935.00

V. Tarifa aplicable durante 2026 para el cálculo de los pagos provisionales mensuales a que se refieren los artículos 96 de la Ley del ISR y 175 de su Reglamento, así como la regla 3.12.2.

Límite inferiorLímite superiorCuota fijaPor ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
$$$%
0.01844.590.001.92
844.607,168.5116.226.40
7,168.5212,598.02420.9510.88
12,598.0314,644.641,011.6816.00
14,644.6517,533.641,339.1417.92
17,533.6535,362.831,856.8421.36
35,362.8455,736.685,665.1623.52
55,736.69106,410.5010,457.0930.00
106,410.51141,880.6625,659.2332.00
141,880.67425,641.9937,009.6934.00
425,642.00En adelante133,488.5435.00

C. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente a los ejercicios 2025 y 2026

I. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio de 2025 a que se refieren los artículos 97 y 152 de la Ley del ISR, así como la regla 3.17.1.

Límite inferiorLímite superiorCuota fijaPor ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
$$$%
0.018,952.490.001.92
8,952.5075,984.55171.886.40
75,984.56133,536.074,461.9410.88
133,536.08155,229.8010,723.5516.00
155,229.81185,852.5714,194.5417.92
185,852.58374,837.8819,682.1321.36
374,837.89590,795.9960,049.4023.52
590,796.001,127,926.84110,842.7430.00
1,127,926.851,503,902.46271,981.9932.00
1,503,902.474,511,707.37392,294.1734.00
4,511,707.38En adelante1,414,947.8535.00

II. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio de 2026 a que se refieren los artículos 97 y 152 de la Ley del ISR, así como la regla 3.17.1.

Límite inferiorLímite superiorCuota fijaPor ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
$$$%
0.0110,135.1101.92
10,135.1286,022.11194.596.40
86,022.12151,176.195,051.3710.88
151,176.20175,735.6612,140.1316.00
175,735.67210,403.6916,069.6417.92
210,403.70424,353.9722,282.1421.36
424,353.98668,840.1467,981.9223.52
668,840.151,276,925.98125,485.0730.00
1,276,925.991,702,567.97307,910.8132.00
1,702,567.985,107,703.92444,116.2334.00
5,107,703.93En adelante1,601,862.4635.00

DFK México – Comité Fiscal

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