16/2025
Noviembre de 2025
Reformas fiscales relevantes 2026
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
El pasado 07 de noviembre del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto a través del cual se hicieron diversas modificaciones al Código Fiscal de la Federación, modificaciones que, a partir del 01 de enero del 2026, podrán ser aplicables para la Autoridad Fiscal y que deberán ser tomadas con seriedad por todos y cada uno de nosotros, debido a que podrían traer consecuencias importantes en relación con sus operaciones diarias.
A través de este flash mencionaremos algunas de ellas, las cuales consisten en:
Suspensión Temporal del Certificado de Sello Digital (CSD).
La Autoridad Fiscal podrá restringir de manera temporal el Certificado de Sello Digital (CSD) si detecta que los ingresos declarados, el impuesto retenido o las informativas no concuerden con el ingreso o valor de actividades señalados en los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), los complementos de pago o estados de cuenta bancarios, expedientes o documentos que tenga en su poder o acceso. (Art. 17-H bis fracción VII, CFF).
Durante este año, la Autoridad Fiscal a través de comunicaciones electrónicas, cartas invitación y vigilancias profundas, ha información sobre diferencias entre lo declarado y los CFDI emitidos o recibidos, diferencias que han sido aclaradas ante la propia autoridad debidamente fundadas y motivadas, sin embargo, a partir del 01 de enero del año próximo, la Autoridad Fiscal contará con las facultades para restringir de manera temporal el CSD, por lo que se tendrá un procedimiento legalmente fundamentado (Art. 17-H Bis) para poder aclarar dichas diferencias o, en su caso “autocorregirse” a fin de que quede satisfecha la Autoridad Fiscal y se pueda seguir operando.
Nueva facultad de comprobación.
La Autoridad Fiscal como bien sabemos tiene diversas facultades de comprobación, mismas que conocemos como auditorias, ahora, con las nuevas reformas al Código Fiscal de la Federación, se implementó una nueva facultad de comprobación (Art. 42, fracción V, inciso g y 49- Bis del CFF), la cual se iniciaría a fin de comprobar que los CFDI emitidos amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales, cuando la autoridad presuma lo contrario.
El contribuyente deberá comprobar que los CFDI son reales a través de un procedimiento establecido en el artículo 49-Bis del CFF, que la propia autoridad iniciará, los puntos más relevantes de este procedimiento:
- Notificado el procedimiento, se ordenará la suspensión de la emisión de dichos comprobantes.
- El contribuyente contará con un plazo de 5 días para demostrar, a través de su materialidad que los CFDI son reales y desvirtuar la presuntiva de la Autoridad Fiscal (sin derecho de prórroga)
- La Autoridad contará con un plazo de 15 días para emitir una resolución.
- Si la Autoridad considera que los CFDI son falsos, se publicara el nombre y RFC en el portal del SAT y DOF.
- Los contribuyentes que recibieron los CFDI declarados como falsos deberán autocorregirse fiscalmente, a través de una declaración complementaria durante los 30 días hábiles siguientes una vez publicados en el portal del SAT o el DOF.
- Sí por alguna razón no llegase a corregirse presentando su declaración complementaria la Autoridad Fiscal restringirá el CSD digital.
El procedimiento que se implementó tiene la finalidad de regular, a través de un proceso formal, los posibles casos de CFDI falsos que amparen operaciones simuladas y, a su vez, brindar a los contribuyentes la posibilidad de exhibir la documentación con la cual puedan acreditar o desvirtuar la presuntiva declarada.
Por ello se sugiere que, a partir del siguiente año, todos y cada uno de nosotros revise de manera meticulosa el portal del SAT y/o el DOF y evite caer en el supuesto de un tercero que pudiera ocasionarle la restricción de su CSD.
DFK MEXICO