Elecciones del 1 de Junio 2025

¿Dia de descanso obligatorio?

Se acerca el domingo 1 de junio de 2025, fecha en la que se llevarán a cabo las elecciones para elegir a los nuevos Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito. Ante esto, es común que surja la duda sobre si este día debe considerarse de descanso obligatorio.

Es importante aclarar que, de acuerdo con lo establecido en nuestra Constitución y la Ley Federal del Trabajo, el domingo 1 de junio no se considera un día de descanso obligatorio. Esto se debe a que la Ley designa como días de descanso forzoso a las «elecciones ordinarias», y esta votación para el Poder Judicial se clasifica como una elección de carácter «extraordinario», según el Artículo Segundo Transitorio de la reforma constitucional.

Permiso para votar:Aun cuando no es un día de descanso obligatorio, la Ley Federal del Trabajo sí establece una obligación para los empleadores: deben conceder el tiempo necesario a los trabajadores para que puedan acudir a ejercer su derecho cívico al voto. Durante este tiempo, que pueden ser algunas horas, no se puede ajustar o reducir el salario de las personas trabajadoras que hayan ejercido su derecho cívico. Este tiempo se considera un permiso con goce de salario, es decir, se les debe pagar la jornada completa, con su correspondiente prima dominical.

Por lo tanto:

  • El domingo 1 de junio de 2025 no es un día de descanso obligatorio.
  • Los empleadores deben otorgar un permiso con goce de sueldo para que los trabajadores acudan a las urnas a emitir su voto, por el tiempo que necesiten para ejercer su derecho cívico.
  • Si el domingo no es parte de la jornada laboral habitual del trabajador, no se le puede obligar a trabajar. En caso de que sea necesario que una persona trabajadora acuda a laborar por alguna situación que lo requiera la empresa, se recomienda coordinar los horarios para asegurar que la persona trabajadora pueda ejercer su derecho cívico.

En todos los casos se recomienda acordar con los trabajadores los horarios en los que podrán acudir a ejercer su derecho cívico, con la finalidad de que haya una afectación en la productividad de la empresa, buscando soluciones escalonadas en horarios por los diferentes departamentos, o cualquier modalidad que permita el ejercicio cívico sin afectación a la productividad o calidad del servicio de la empresa.

Material elaborado por Alejandro González con base al análisis realizado por nuestro asociado Dr. Enrique Macías

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