flash INFONAVIT

El pasado 21 de febrero, se publicó en el DOF, el decreto mediante el cual se reforman, adicionan, y derogan diversas disposiciones de la Ley del INFONAVIT y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vivienda con orientación social, en el cual se establece la obligación los patrones a realizar las aportaciones del 5% del INFONAVIT por los periodos de incapacidad expedidas por el IMSS a los trabajadores, así como realizar el descuento a los trabajadores que tengan crédito de INFONAVIT en los períodos de ausentismo o incapacidades expedidas por el IMSS, esta parte del decreto entró en vigor al día siguiente al de su publicación.

“Art. 29 (LINFONAVIT).- Son obligaciones de los patrones:”

Penúltimo párrafo

“La obligación de efectuar las aportaciones a que se refiere la fracción II anterior, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones. Cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social.”

Lo subrayado es nuestro.

Esta es la exposición de motivos presentada por la Presidenta al Congreso el pasado 12 de diciembre de 2024:

“Con el propósito de facilitar el pago de los créditos para vivienda y con ello disminuir la probabilidad de su vencimiento, evitando con ello el aumento desproporcionado de los saldos insolutos en detrimento del patrimonio de los acreditados, así como dotar de mayor sostenibilidad financiera al Fondo, se propone que la obligación de las personas empleadoras de realizar los descuentos a los salarios para la amortización de los créditos otorgados a sus personas trabajadoras no quede suspendida por ausencias e incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social. (Artículo 29)”

Es claro que el asunto deriva de una situación del INFONAVIT con las personas trabajadoras que tienen un crédito, los cuales en los casos de incapacidades expedidas por el IMSS, cobran el subsidio por la incapacidad y pero no acuden con el INFONAVIT a realizar el pago correspondiente a su crédito de vivienda. Antes de esta reforma se suspendía la obligación de retener en los casos en los que no hubiera salario por ausentismo o incapacidades, y ahora se debe realizar la retención.

Hemos analizado casos en los que los patrones se pueden ver complicados con la retención de las amortizaciones a sus trabajadores, como consecuencia de que los trabajadores tengan largos períodos de incapacidades médicas expedidas por el IMSS o ausentismos, conllevando a una imposibilidad práctica de aplicar una retención por la falta de salario o porque este sea menor al importe que se debe descontar conforme al “Aviso para Retención de Descuentos”.

Al ser el patrón responsable solidario de estos descuentos y enteros, el INFONAVIT podrá exigir el pago de los créditos de sus trabajadores al patrón, por lo que podrán ser sujetos a un crédito fiscal por esta circunstancia.

En caso de que busque la protección de la justicia federal por estos casos, consideramos que debe interponerse una demanda de amparo indirecto para evitar actos de molestia por parte de las autoridad fiscal, al momento de tener el primer acto de autoridad o de aplicación de la Ley.

Al respecto el INFONAVIT a comentado que pronto emitirá un criterio sobre este particular, en donde creemos que aclarará que la obligación patronal es retenerle a los trabajadores el importe de los créditos de vivienda, conforme la regulación laboral, es decir, que en caso de imposibilidad práctica de retener el importe conforme al aviso de descuento, el patrón no realice pago de la diferencia con sus propios recursos. Pero estamos en espera de la emisión del comunicado por parte del INFONAVIT.

Este tema puede representar un desafío para la determinación del cálculo y el pago del primer bimestre de 2025 que deberá realizarse el 17 de marzo de 2025

En caso de que tengan dudas sobre este asunto o trabajadores en estas situaciones, por favor no dude en contactarnos para juntos revisar esta situación y ver las mejores opciones.

Nos ponemos a sus órdenes. Nos pueden contactar a través de nuestra página de internet www.gyg.com.mx, por medio del correo electrónico contacto@gyg.com.mx, o por whatsapp al teléfono 81-17-999-307 con gusto los atenderemos.

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Tel: 811-340-3500

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