Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur.
El pasado 24 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la nueva validez de los referidos Decretos, estableciendo que la vigencia de ambos será hasta el próximo 31 de diciembre de 2025; a diferencia del pasado en esta ocasión el plazo solamente se amplió por un año.
Decreto por el que se modifica el diverso que otorga el subsidio para el empleo.
El pasado 31 de diciembre 2024 se publicó en el DOF el Decreto en comento que tiene como propósito continuar con el subsidio al empleo en los mismos términos como se dio a conocer en mayo de 2024; el Decreto entra en vigor a partir del 1 de enero de 2025.
- El subsidio para el empleo mensual será aplicable a los trabajadores cuyos ingresos mensuales que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta correspondiente al mes de calendario de que se trate, no excedan de $10,171.00 (diez mil ciento setenta y un pesos 00/100 M.N.), excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, hasta por la cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 13.8%.
- Para calcular el Subsidio para el Empleo correspondiente a enero de 2025, el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización se deberá multiplicar por el 14.39%, en sustitución del porcentaje de 13.8%, es decir, 3,300.53 x 14.39% = 474.95.
- Para determinar el Subsidio para el empleo correspondiente a febrero a diciembre de 2025 se deberá esperar la publicación del valor de la UMA mensual que estará vigente durante ese periodo
Salario mínimo
El pasado 19 de diciembre de 2024 se publicó en el DOF los montos que estarán vigentes durante el ejercicio de 2025 en las Zonas Libre de la Frontera Norte y Zona del Salario Mínimo General:
“Ley Silla”
El pasado 18 de diciembre de 2024 se publicó en el DOF las reformas a los artículos 132, primer párrafo y fracción V; 133, primer párrafo; 422, primer párrafo y 423, fracciones I, V, VIII y X, y se adiciona una fracción XVII Bis al artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, en donde entre otros aspectos, se establece:
- Proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio, centros de trabajo análogos y en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.
- Queda prohibido obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral y prohibirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones
Ley de ingresos de la Federación
Con fecha 19 de diciembre de 2024, fue publicada en el DOF la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025. Los tópicos que consideramos de mayor relevancia son los siguientes:
- Tasas de recargos mensuales: prórroga 0.98%, parcialidades hasta 12 meses 1.26%. La tasa de recargos mensual 1.47%.
- Reducción de multas. Continua la facilidad para la reducción del 50% de la multa siempre que el pago se lleve a cabo después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones, siempre y cuando, además en el pago se incluyan las contribuciones omitidas y sus accesorios.
- Tasa de retención sobre intereses: se mantiene en 0.50% la tasa de retención de ISR sobre intereses que paguen las instituciones del sistema financiero a las personas físicas y morales residentes en el país.
- Cancelación de comprobantes fiscales.
- Como novedad, se establece que el plazo para la cancelación de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), podrá llevarse a cabo a más tardar en el último día del mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el comprobante, siempre que la persona a favor de quien se expida acepte su cancelación. Esta disposición es idéntica a lo señalado en la Regla 2.7.1.46 de la Resolución Miscelánea Fiscal (2025)
Prórroga para habilitar el buzón tributario hasta el 31 de diciembre de 2025.
El SAT emitió un comunicado (30 de diciembre 2024) en donde informa que los contribuyentes tienen hasta el 31 de diciembre de 2025 para cumplir con dicha obligación, de no ser podrá imponer sanciones; las multas de acuerdo con el artículo 86-D del Código Fiscal de la Federación va de $3,850 a $ 11,540
Se encuentran exceptuados de esta obligación:
- Las personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados o suspendidos.
- Personas físicas sin obligaciones fiscales y sin actividad económica.
- Los contribuyentes asalariados y asimilados a salarios que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior menores a 400 mil pesos.
Código Fiscal de la Ciudad de México
El pasado 27 de diciembre de 2024 fue publicada la Gaceta de la CDMX diversas modificaciones, entre otras las relativas al Impuesto estatal de Nómina y la adición del Capítulo VII Ter relativo al nuevo Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera.
Impuesto estatal de Nóminas
Se modificó el artículo 158 del Código Fiscal de la Ciudad de México. El cambio consiste en que a partir de 2025 la tasa aplicable para el Impuesto sobre Nóminas será del 4% sobre el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado; la base a la cual se le aplica la tasa no fue objeto de modificaciones. Se plantea la aplicación de un beneficio fiscal[1] del 1% para Microempresas (hasta 10 trabajadores) y, del 0.5% para las Pequeñas empresas (de 11 a 50 trabajadores).
Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera
A partir de este ejercicio se encuentran obligadas al pago del Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera, las personas físicas y personas morales, que en la CDMX cuenten con fuentes fijas que emitan gases contaminantes a la atmósfera, cuya suma de emisiones de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso, ya sea de forma unitaria o de cualquier combinación de ellos, sea igual o mayor a una tonelada de dióxido de carbono equivalente /t CO2e) al mes
El impuesto se pagará a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se cause el impuesto; en el momento que se realicen las descargas de los gases contaminantes a la atmósfera y se determinará aplicando una cuota de $58.00 pesos por tonelada.
Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2025 publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
Tablas de ISR para 2025
Mensual
Arrendamiento
[1] Artículo Trigésimo Séptimo