Para esa fecha se tuvo que haberse realizado el envío de la balanza de comprobación; no es necesario el envío de las pólizas, a menos que la autoridad así lo requiera.
No obstante, es necesario recordar que cada mes será necesario hacer el envío de la balanza de comprobación, y catálogo de cuentas (únicamente si hubo alguna modificación en el mismo) a más tardar los días 3 o 5 del segundo mes posterior a la fecha correspondiente de la información. El día 3 es para personas morales y 5 para las personas físicas.
Como mencionamos, no es necesario enviar las pólizas periódicamente, sólo a petición de la autoridad o en caso de ser necesaria alguna compensación de impuestos.
¿Quiénes no están obligados?
Las personas físicas que tengan ingresos por servicios profesionales, y los RIF, siempre y cuando presenten sus declaraciones a través de “Mis cuentas”, que es un apartado en la página del SAT, en donde se encuentra el RIF. Conoce las reglas.
¿Cómo se envía?
Los documentos se tienen que enviar en archivos XML, que los programas de Contabilidad Electrónica generan automáticamente; en el portal del SAT existe un validador de que revisa y valida que estén de acuerdo con los formatos establecidos por la autoridad.
Por último, el envío debe hacerse a través del Buzón Tributario en el Portal de Internet del SAT, por lo que es indispensable que estén actualizados los correos electrónicos autorizados, al igual que tener la firma electrónica actualizada.